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Decisión XXV/14 : Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXV/14
Fecha
Oct 25, 2013
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de que 194 Partes del total de 197 que debían presentar datos correspondientes a 2012 ya lo han hecho y de que 114 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2013 conforme a la decisión XV/15,

Observando que 164 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 septiembre de 2013 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo de Montreal,

Observando con preocupación, sin embargo, que las Partes siguientes no han presentado datos correspondientes a 2012: Eritrea, Sudán del Sur y el Yemen,

Observando que el hecho de que no hayan presentado sus datos correspondientes a 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 hace que las Partes mencionadas se encuentren en situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría reciba los datos pendientes,

Observando también que la no presentación de datos por las Partes a su debido tiempo impide una supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,

Observando además que la presentación de datos antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de apoyo a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo para que cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo,

1. Instar a las Partes mencionadas en la presente decisión, según proceda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar a la Secretaría con carácter urgente los datos que se requieren;

2. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de esas Partes en su 52ª reunión;

3. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente antes del 30 de junio cada año, como se acordó en la decisión XV/15;