Observando que, con arreglo a la decisión XIII/15, en la que la 13ª Reunión de las Partes decidió que las Partes que solicitaran la modificación de los datos de referencia presentados debían remitir sus solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, colaboraría con la Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación,
Observando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación de esas solicitudes,
1. Que el Congo, la República Democrática del Congo y Santa Lucía han presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar sus solicitudes de que se modifiquen sus datos relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a 2009, 2010 o a ambos, que forman parte de los datos de referencia de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
2. Aprobar las solicitudes presentadas por las Partes enumeradas en el párrafo precedente y modificar los datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos para los años respectivos, como se indica en el cuadro siguiente:
| Parte | Datos anteriores sobre hidroclorofluorocarbonos (toneladas PAO) | Nuevos datos sobre hidroclorofluorocarbonos (toneladas PAO) |
| 2009 | 2010 | 2009 | 2010 |
| 1. Congo | 7,1 | - | 9,68 | - |
| 2. República Democrática del Congo | 85,7 | - | 55,82 | - |
| 3. Guinea-Bissau | 0 | - | 2,75 | - |
| 4. Santa Lucía | 0,4 | 0 | 1,37 | 0,81 |