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Decisión XXV/12 : Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Kazajstán

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXV/12
Fecha
Oct 25, 2013
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Fifth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Kazajstán ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono el 26 de agosto de 1998, la Enmienda de Londres el 26 de julio de 2001 y las enmiendas de Copenhague y Montreal el 28 de junio de 2011, y está clasificada como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial aprobó financiación por valor de 6.024.696 dólares de los Estados Unidos para facilitar a Kazajstán el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del Protocolo,

Observando además que Kazajstán ha notificado un consumo anual de las sustancia controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos), en 2011 de 90,75 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 9,9 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año y, por tanto, se considera que se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación con los hidroclorofluorocarbonos,

Observando que Kazajstán ha notificado un consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro), en 2011 de 6,0 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de cero toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año y, por tanto, se considera que la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo en relación el metilbromuro,

1. Solicitar a Kazajstán que presente a la Secretaría, con carácter urgente, y a más tardar el 31 de marzo de 2014, para que sea examinada por el Comité de Aplicación en su 52ª reunión, una explicación de su exceso en el consumo e información detallada sobre los sistemas de gestión establecidos que no han logrado impedir el exceso en el consumo, junto con un plan de acción con plazos específicos que aseguren el rápido retorno de la Parte a una situación de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo respecto de los hidroclorofluorocarbonos y el metilbromuro;

2. Seguir de cerca los adelantos logrados por Kazajstán respecto de la eliminación de hidroclorofluorocarbonos y el metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones y, en ese sentido, debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

3. Advertir a Kazajstán que, de conformidad con el tema B de la lista de medidas indicativas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas, que podrían incluir las previstas en el artículo 4, como velar por que se ponga fin al suministro de hidroclorofluorocarbonos y metilbromuro al que se debe el incumplimiento de manera que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;