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Decisión XXIX/14 : Incumplimiento por Kazajstán en 2015 y 2016 de las disposiciones del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de la sustancia controlada del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIX/14
Fecha
Nov 24, 2017
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión XXIX/14, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:

Observando que Kazajstán ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono el 26 de agosto de 1998, la Enmienda de Londres el 26 de julio de 2001, las Enmiendas de Copenhague y Montreal el 28 de junio de 2011 y la Enmienda de Beijing el 19 de septiembre de 2014, y consta como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha aprobado la cantidad de 5.688.452 dólares para que Kazajstán pueda cumplir el Protocolo,

1. Recordar la decisión XXVI/13, en la que la 26ª Reunión de las Partes observó que Kazajstán se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo de hidroclorofluorocarbonos previstas en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en los años 2011, 2012 y 2013, pero también observó con aprecio el plan de acción presentado por Kazajstán para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento de esas medidas para el año 2016;

2. Observar con preocupación que Kazajstán ha notificado un consumo anual de la sustancia controlada del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) en 2015 de 12,1 PAO y de 5,0 toneladas PAO para 2016, lo cual no se ajusta al compromiso estipulado en la decisión XXVI/13 de reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos a un máximo de 9,9 toneladas PAO en 2015 y a 3,95 toneladas PAO en 2016, ni al requisito establecido en el Protocolo de limitar el consumo a un máximo de 3,95 toneladas PAO en esos años, y que, por consiguiente, la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo para esa sustancia estipuladas en el Protocolo respecto de los años 2015 y 2016;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Kazajstán de una explicación de esa desviación, junto con un plan de acción revisado para retornar a una situación de cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo para los hidroclorofluorocarbonos en virtud de las cuales, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Kazajstán se compromete concretamente a reducir su consumo de hidroclorofluorocarbonos a no más de:

a) 7,5 toneladas PAO en 2017, 2018 y 2019;

b) 6,0 toneladas PAO en 2020;

c) 3,95 toneladas PAO en 2021;

d) 0,5 toneladas PAO en 2022, 2023 y 2024;

e) Cero toneladas PAO antes del 1 de enero de 2025, excepto para el consumo limitado al mantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado en los años comprendidos entre 2020 y 2030, conforme lo prescrito en el Protocolo;

4. Seguir vigilando atentamente los avances de Kazajstán respecto de la aplicación de su plan de acción y la eliminación de los hidrofluorocarbonos; y que la Parte, en la medida en que procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones y, en ese sentido, debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que puede adoptar una Reunión de las Partes en materia de incumplimiento, como se indica en el anexo V del informe de la cuarta Reunión de las Partes[3];

5. Advertir a Kazajstán, en relación con el tema B de la lista indicativa de medidas que puede adoptar la Reunión de las Partes en materia de incumplimiento, de que, en caso de no retornar a una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes estudiará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de esa lista indicativa, que permite la suspensión de determinados derechos y privilegios con arreglo al Protocolo, y que ello podría incluir las medidas aplicables en virtud del artículo 4, como la de disponer el cese del suministro de los hidroclorofluorocarbonos que sean objeto de incumplimiento para que las Partes exportadoras no contribuyan a una situación de incumplimiento persistente;


[3] UNEP/OzL.Pro.4/15.