× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión XXIX/1 : Reposición del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal para el trienio 2018‑2020 Tipo de documento Decision Número de referencia XXIX/1 Fecha Nov 24, 2017 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Twenty-Ninth Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen En su decisión XXIX/1, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó: 1. Aprobar un presupuesto para el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para el trienio 2018‑2020 por valor de 540.000.000 dólares, en el entendimiento de que 34.000.000 dólares de ese presupuesto procederán de contribuciones anticipadas adeudadas al Fondo Multilateral y otras fuentes correspondientes al trienio 2015‑2017, y que 6.000.000 dólares procederán de intereses devengados por el Fondo durante el trienio 2018‑2020. Las Partes señalaron que las cuotas pendientes de pago de Partes con economías en transición correspondientes al período 2015‑2017 ascendían a 10.452.429 dólares; 2. Adoptar la escala de contribuciones al Fondo Multilateral sobre la base de una reposición de 166.666.667 dólares para 2018, 166.666.667 dólares para 2019 y 166.666.667 dólares para 2020, como figura en el anexo III del informe de la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y la 29ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, que se celebrarán de manera combinada; 3. Que el Comité Ejecutivo adopte medidas para asegurar que, en la medida de lo posible, la totalidad del presupuesto para el trienio 2018-2020 se haya comprometido a finales de 2020, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 hagan efectivos sus pagos puntualmente, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 7 de la decisión XI/6;