Recordando la decisión XXI/6, en que se pidió a las Partes que investigasen la posibilidad de sustituir las sustancias que agotan el ozono con las alternativas identificadas por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2010,
Recordando también la decisión XI/15, en virtud de la cual las Partes, entre otras cosas, eliminaron de la exención general para usos analíticos y de laboratorio el uso de sustancias que agotan el ozono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos de petróleo totales en el agua,
Reconociendo la labor que lleva a cabo el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica para identificar las sustancias que agotan el ozono que se siguen utilizando con fines analíticos y de laboratorio, las sustancias que agotan el ozono que todavía podría ser obligatorio utilizar de acuerdo a ciertas normas y las alternativas disponibles para las sustancias que agotan el ozono,
Observando que algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal han informado que les resulta difícil poner en práctica las alternativas existentes a la utilización de tetracloruro de carbono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos totales de petróleo en el agua y afirman que necesitan más tiempo para reunir información y elaborar los marcos normativos correspondientes,
1. Autorizar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, hasta el 31 de diciembre de 2014, a que en determinados casos, cuando esas Partes lo consideren justificado, pasen por alto la prohibición actual del uso de tetracloruro de carbono en ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos totales de petróleo en el agua;
2. Aclarar que toda desviación que no sea la descrita en el párrafo anterior debería tener lugar únicamente cuando se trate de una exención para usos esenciales, en particular en relación con:
a) El uso de tetracloruro de carbono para ensayos de aceite, grasa y e hidrocarburos totales de petróleo en el agua más allá de 2014;
b) Todo otro uso ya excluido de la exención general para usos de laboratorio, más allá de 2012;
3. Pedir a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que sigan adoptando medidas para sustituir las sustancias que agotan el ozono en los ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos totales de petróleo en el agua lo antes posible;
4. Pedir a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que utilizan tetracloruro de carbono para ensayos de aceite, grasa o hidrocarburos totales de petróleo en el agua que, de conformidad con el párrafo 1 de la presente decisión, notifiquen anualmente a la Secretaría, junto con el informe que presentan cada año con arreglo al artículo 7, las cantidades de tetracloruro de carbono utilizadas, incluida información sobre los procedimientos empleados para el uso de la sustancia, todo método o procedimiento alternativo que se esté investigando y el período previsto durante el cual la Parte hará uso de la exención general;
5. Que el Comité de Aplicación y la Reunión de las Partes aplacen hasta 2015 el examen del estado del cumplimiento de las medidas de control del tetracloruro de carbono para ensayos de aceite, grasa e hidrocarburos totales de petróleo en el agua por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que proporcionan pruebas a la Secretaría, junto con el informe sobre datos presentado con arreglo al artículo 7, que muestran que toda desviación respecto de su meta de consumo de tetracloruro de carbono obedece al uso de esa sustancia con arreglo al párrafo 1 de la presente decisión;
6. Pedir a la Secretaria que prepare un formulario para la presentación de información con el fin de prestar asistencia a las Partes que presentan información de conformidad con el párrafo 4 de la presente decisión;
7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine la información proporcionada por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 de conformidad con el párrafo 4 de la presente decisión, que suministre a esas Partes información y asesoramiento sobre los medios y métodos para poder ir dejando de utilizar sustancias que agotan el ozono, y que presente anualmente un informe sobre la información suministrada y los adelantos logrados en la asistencia que se presta a las Partes;
8. Pedir al Grupo y a las Partes interesadas que, con el apoyo de la Secretaría, preparen información sobre los usos analíticos y de laboratorio con el fin de ayudar a las Partes a lograr una transición a métodos y procedimientos alternativos, e invitar a las Partes a considerar la posibilidad de contribuir recursos e información para tal fin;
9. Pedir al Grupo que siga examinando las normas internacionales que prevén el uso de sustancias que agotan el ozono y colabore con las organizaciones que determinan esas normas con miras a incluir sustancias y procesos que no agotan el ozono, según proceda;
10. Recordar a las Partes las categorías y ejemplos de usos de laboratorio que figuran en el anexo IV del informe de la Séptima Reunión de las Partes, actualizados por la decisión XI/5 e incluidos por el Grupo en su informe sobre la marcha de los trabajos, que pueden emplearse como base para determinar qué usos podrían considerarse usos analíticos y de laboratorio.