Reconociendo el valor de elaborar una visión estratégica sobre el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío y la importancia de mejorar los datos disponibles a tal fin,
Teniendo presente que la presentación sistemática de informes sobre el consumo de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío facilitaría la labor de vigilancia y examen de las aplicaciones de cuarentena y previas al envío, el consumo y los usos,
Recordando la decisión XI/13, y en particular su párrafo 3, en el que se exige a cada Parte que comunique a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad de metilbromuro utilizada anualmente para aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Recordando también la recomendación de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria respecto del reemplazo o la reducción del uso de metilbromuro como medida fitosanitaria[2], aprobada en 2008, y las decisiones XX/6 y XXI/10, en las que se alienta a las Partes en el Protocolo de Montreal a poner en práctica esa recomendación,
Recordando las definiciones de “cuarentena” y “previas al envío” que figuran en las decisiones VII/5 y XI/12, y observando la importancia de aplicarlas de manera sistemática,
Recordando que en virtud de la especificación 16, las alternativas al uso de metilbromuro para fines fitosanitarios aprobadas por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria han de presentarse en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
1. Alentar a las Partes a seguir la recomendación de la Comisión de Medidas Fitosanitarias en cuanto a documentar y recopilar los datos sobre el uso de metilbromuro como medida fitosanitaria, entre ellos, las cantidades de metilbromuro utilizadas, expresadas en kilogramos, una descripción de los artículos fumigados cuando proceda, si se utilizó metilbromuro sobre productos de importación o exportación e información sobre las plagas objetivo;
2. Invitar a las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que, de manera voluntaria, presenten información a la Secretaría del Ozono a más tardar en marzo de 2013 sobre:
a) La cantidad de metilbromuro utilizada para cumplir con los requisitos fitosanitarios de los países receptores;
b) Los requisitos fitosanitarios que han de cumplirse en relación con los productos básicos importados mediante el uso del metilbromuro, y pedir a la Secretaría que remita la información al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica;
3. Instar a las Partes a que cumplan el requisito de presentación de datos establecido en el artículo 7 y proporcionen datos sobre las cantidades de metilbromuro utilizadas anualmente para aplicaciones de cuarentena y previas al envío e invitar a las Partes que estén en condiciones de hacerlo, a que de manera voluntaria, complementen esos datos presentando a la Secretaría información sobre los usos del metilbromuro documentados y recopilados de conformidad con la recomendación de la Comisión de Medidas Fitosanitarias;
4. Alentar a las Partes a examinar la posibilidad de evitar tratar los embarques con múltiples tratamientos que utilicen metilbromuro, a menos que se haya detectado riesgo de infestación con una plaga contra la cual se utiliza esa sustancia;
5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione, para que el Grupo de Trabajo de composición abierta lo examine en su 32ª reunión, un breve informe en el que:
a) Resuma los datos presentados con arreglo al artículo 7 del Protocolo de Montreal a nivel regional, presentando un análisis de las tendencias de esos datos;
b) Brinde orientación sobre los procedimientos y métodos utilizados para la compilación de datos sobre usos del metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío para aquellas Partes que aún no hayan establecido tales procedimientos o métodos, o que deseen mejorar los existentes;
6. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un informe conciso basado en la información proporcionada conforme al párrafo 2 que examinaría el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 31ª reunión;
7. Solicitar a la Secretaría que consulte con la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria el modo de garantizar y mejorar el intercambio de información sobre los usos del metilbromuro y los tratamientos alternativos entre los órganos de la Convención y el Protocolo de Montreal, y sobre los sistemas implantados para facilitar el acceso de las autoridades nacionales y organizaciones privadas a dicha información, y que informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión de los resultados de esa consulta y de la cooperación en general entre la Convención y el Protocolo.
[2] CMF-3 (2008) Informe, apéndice 6.