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Decisión XXIII/31: Estado del establecimiento de los sistemas de concesión de licencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIII/31
Fecha
Nov 25, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se estipula que cada Parte, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de introducción de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, informará a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de dicho sistema,

Observando con reconocimiento que 182 de las 185 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda, y que 174 de dichas Partes han proporcionado información desglosada sobre sus sistemas de concesión de licencias en la que se explica pormenorizadamente cuáles son los anexos y grupos de sustancias del Protocolo de Montreal a los que se aplican dichos sistemas,

Observando también con reconocimiento que 10 Partes en el Protocolo que no han ratificado aún la Enmienda de Montreal también han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono y que ocho de esas Partes han proporcionado información desglosada sobre sus sistemas de concesión de licencias,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias ofrecen las ventajas de poder hacer una vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,

Reconociendo también que la eliminación satisfactoria por las Partes de la mayoría de las sustancias que agotan el ozono se puede atribuir en gran medida al establecimiento y la aplicación de sistemas de concesión de licencias para controlar la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,

1. Pedir a Bolivia, Dominica, el Ecuador, Ghana, la Santa Sede, la República Democrática de Corea, Tayikistán y Tailandia, que son Partes en la Enmienda de Montreal, y Guinea y Papua Nueva Guinea, que no son Partes en la Enmienda de Montreal, ninguno de los cuales ha proporcionado todavía información desglosada sobre sus sistemas de concesión de licencias, que presenten a la Secretaría con carácter urgente, y a más tardar el 31 de marzo de 2012, dicha información para que el Comité la examine en su 48ª Reunión;

2. Instar a Etiopia, San Marino y Timor-Leste a que completen el establecimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas de concesión de licencias tan pronto como sea posible e informen de ello a la Secretaría a más tardar el 31 de marzo de 2012;

3. Alentar a Botswana, que no es Parte en la Enmienda de Montreal del Protocolo y que todavía no ha establecido ningún sistema de concesión de licencias, a que ratifique la Enmienda y establezca un sistema de concesión de licencias para controlar las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono;

4. Instar a Chad, Comoros, los Estados Federados de Micronesia, Gambia, las Islas Salomón, el Sudán y Tonga, que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias para sustancias que agotan el ozono que no incluyen controles de exportación, a que aseguren que están estructurados de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y contemplan la concesión de licencias para las exportaciones, y a que informen a la Secretaría al respecto;

5. Instar a Honduras y Togo, cuyos sistemas de concesión de licencias no regulan las sustancias del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos), a que aseguren que dichos sistemas incluyen controles para la importación y exportación de las sustancias mencionadas más arriba e informen a la Secretaría al respecto;

6. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de los sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo.