Reconociendo que en los últimos años la Secretaría ha aplicado las orientaciones oficiosas que figuran en el informe de la 18ª Reunión de las Partes[6] para redondear los datos presentados a las Partes a la primera cifra decimal,
Reconociendo el bajo potencial de agotamiento del ozono de muchas de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos),
Tomando en consideración las pequeñas cantidades de hidroclorofluorocarbonos utilizadas por un significativo número de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,
Consciente de que, como resultado del bajo potencial de agotamiento del ozono de los hidroclorofluorocarbonos, el método de redondear las cifras a la primera cifra decimal podría dar lugar a que se siguiesen utilizando importantes cantidades de esas sustancias,
Deseando asegurar que cualesquiera modificaciones en el número de cifras decimales utilizadas para calcular los niveles de base, la producción o el consumo estén orientadas al futuro y no modifiquen los datos presentados con anterioridad,
Dar instrucciones a la Secretaría para que utilice dos cifras decimales al presentar y analizar los niveles de base de los hidroclorofluorocarbonos para alcanzar el cumplimiento establecido después de la 23ª Reunión de las Partes y los datos anuales sobre hidroclorofluorocarbonos que se presentan en virtud del artículo 7 para 2011 y los años sucesivos;
[6] UNEP/OzL.Pro.18/10.