Observando que Tayikistán ha presentado una solicitud de modificación de sus datos relativos al consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) para el año de base 1989, de 6,0 toneladas PAO a 18,7 toneladas PAO,
Observando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación y el examen de las solicitudes de modificación de los datos de referencia,
Observando asimismo con aprecio los esfuerzos desplegados por Tayikistán para cumplir los requisitos de información establecidos en la decisión XV/19, en particular sus esfuerzos por verificar la exactitud de sus nuevos datos de referencia propuestos mediante un estudio nacional del uso de los hidroclorofluorocarbonos, llevado a cabo con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y con financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial,
1. Que Tayikistán ha presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar su solicitud de que se modifiquen sus datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos;
2. Modificar los datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos de Tayikistán correspondientes al año 1989, de 6,0 toneladas PAO a 18,7 toneladas PAO;