Observando que Libia ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono el 11 de julio de 1990, la Enmienda de Londres el 12 de julio de 2001 y la Enmienda de Copenhague el 24 de septiembre de 2004 y que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 7.627.354 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral de conformidad con el artículo 10 del Protocolo para facilitar el cumplimiento por Libia,
Observando además que Libia ha notificado un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo A (halones) en 2009 de 1,8 toneladas PAO, lo cual excede del nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de cero toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año y que, por tanto, en ausencia de más aclaraciones, se considera que Libia se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo,
1. Solicitar a Libia que presente a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 31 de marzo de 2012, para su examen por el Comité de Aplicación en su 48ª Reunión, una explicación de su exceso de consumo de halones, junto con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos para asegurar el rápido retorno de la Parte a una situación de cumplimiento;
2. Seguir de cerca los adelantos logrados por Libia respecto de la eliminación de los halones: en la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones y, en ese sentido, Libia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que podría adoptar la Reunión de las Partes con respecto al incumplimiento;
3. Advertir a Libia de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas, que podrían incluir las previstas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de halones, a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento.