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Decisión XXIII/22: Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIII/22
Fecha
Nov 25, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando con aprecio que 192 Partes de un total de 196 que deberían haber presentado datos correspondientes a 2010 lo han hecho y que 92 de esas Partes comunicaron sus datos antes del 30 de junio de 2011 de conformidad con la decisión XV/15,

Observando con preocupación, no obstante, que las Partes que figuran a continuación aún no han presentado sus datos correspondientes a 2010: Libia, Liechtenstein, Perú y Yemen,

Observando que el hecho de no haber presentado los datos correspondientes a 2010 de conformidad con el artículo 7 pone a esas Partes en situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta que la Secretaría reciba los datos pendientes,

Observando también que la falta de datos presentados por las Partes a su debido tiempo impide una supervisión y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,

Observando además que la presentación de datos para el 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo,

1. Instar a las Partes mencionadas en la presente decisión a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución , según proceda, para comunicar a la Secretaría con carácter de urgencia los datos que se requieren;

2. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de esas Partes en su 48ª Reunión;

3. Alentar a las Partes a que continúen presentando datos relativos al consumo y la producción tan pronto dispongan de esas cifras, y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, como se acordó en la decisión XV/15.