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Decisión XXIII/2: Propuestas para usos esenciales de sustancias controladas para 2012

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIII/2
Fecha
Nov 25, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas médicas,

Teniendo presente que, según la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas no reúne las condiciones de uso esencial si se dispone de alternativas o sustitutos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,

Haciendo notar la conclusión del Grupo de que se dispone de alternativas técnicamente satisfactorias para los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos para algunas formulaciones terapéuticas destinadas al tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica,

Teniendo en cuenta el análisis y las recomendaciones del Grupo en relación con las exenciones para usos esenciales de sustancias controladas para la fabricación de inhaladores de dosis medidas utilizados para el tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica,

Acogiendo con beneplácito los adelantos que se siguen obteniendo en varias Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en la reducción de la dependencia de los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos mientras las alternativas se van desarrollando, reciben aprobación reglamentaria y se comercializan para la venta,

Acogiendo con beneplácito el anuncio hecho por Bangladesh de que, en el futuro, no presentará propuestas para usos esenciales para el uso de clorofluorocarbonos en los inhaladores de dosis medidas,

1. Autorizar los niveles de producción y consumo correspondientes a 2012 necesarios para satisfacer usos esenciales de los clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas utilizados en el tratamiento del asma y la neumopatía obstructiva crónica como se especifica en el anexo de la presente decisión;

2. Pedir a las Partes proponentes que proporcionen al Comité de Opciones Técnicas médicas información que permita evaluar las propuestas de exención para usos esenciales de conformidad con los criterios establecidos en la decisión IV/25 y en las decisiones posteriores pertinentes reproducidas en el Manual sobre propuestas de exención para usos esenciales;

3. Alentar a las Partes que propusieron exenciones para usos esenciales en 2012 a que consideren la posibilidad de obtener inicialmente los clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica necesarios de las existencias, cuando se disponga de ellas y sean accesibles, siempre y cuando esas existencias se utilicen de conformidad con las condiciones estipuladas por la Reunión de las Partes en el párrafo 2 de su decisión VII/28;

4. Alentar a las Partes que tengan existencias de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica que pudieran exportar a Partes para las que se aprobaron exenciones para usos esenciales en 2012 que, antes del 31 de diciembre de 2011, notifiquen a la Secretaría del Ozono esas cantidades y la entidad de contacto;

5. Pedir a la Secretaría que dé a conocer en su sitio web las existencias a que se hace referencia en el párrafo precedente que podrían estar disponibles;

6. Que las Partes incluidas en la lista del anexo de la presente decisión tengan toda la flexibilidad posible al procurar obtener la cantidad de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica en la medida necesaria para la fabricación de los inhaladores de dosis medidas, como se autoriza en el párrafo 1 anterior, de las importaciones, de productores nacionales o de las existencias actuales;

7. Pedir a las Partes que consideren la posibilidad de promulgar reglamentaciones nacionales destinadas a prohibir el lanzamiento o la venta de nuevos productos para inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos, aun cuando esos productos hayan sido aprobados;

8. Alentar a las Partes a que aceleren sus procesos administrativos de registro de productos para inhaladores de dosis medidas a fin de hacer más expédita la transición a alternativas sin clorofluorocarbonos;

9. Aprobar la autorización dada a México por la Secretaría, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, para el uso esencial de emergencia de seis toneladas métricas de CFC-12 de calidad farmacéutica para la producción de inhaladores de dosis medidas.

Anexo de la decisión XXIII/2

Autorizaciones de usos esenciales de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas en 2012 (en toneladas métricas)

Partes 2012
Bangladesh [40,35]
China 532,04
Federación de Rusia 212
Pakistán 24,1