1. Instruir al Tesorero que prorrogue el mecanismo de tipo de cambio fijo hasta el período 2012-2014, inclusive;
2. Que las Partes que opten por pagar sus contribuciones al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal en su moneda nacional las calculen sobre la base del tipo de cambio promedio de las Naciones Unidas correspondiente al semestre que comenzó el 1 de enero de 2011;
3. Que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente decisión, las Partes que no opten por pagar en su moneda nacional según lo establecido en el mecanismo de tipo de cambio fijo sigan efectuando sus pagos en dólares de los EE.UU.;
4. Que ninguna Parte podrá cambiar la moneda seleccionada para efectuar sus pagos durante el trienio 2012–2014;
5. Que sólo las Partes con fluctuaciones de la tasa de inflación inferiores al 10%, según las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, durante el trienio precedente podrán valerse del mecanismo de tipo de cambio fijo;
6. Instar a las Partes a que paguen sus cuotas al Fondo Multilateral íntegramente y cuanto antes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la decisión XI/6;
7. Acordar que, si se va a utilizar el mecanismo de tipo de cambio fijo para el período de reposición 2015–2017, las Partes que opten por pagar sus contribuciones en moneda nacional las calculen sobre la base del tipo de cambio promedio de las Naciones Unidas correspondiente al semestre que comienza el 1 de enero de 2014.