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Decisión XXIII/11: Tratamiento de sustancias que agotan el ozono utilizadas para dar servicio a buques, incluidos buques de otros Estados insignia, con arreglo al Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIII/11
Fecha
Nov 25, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Teniendo en cuenta que en el artículo 4B del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se prescribe que las Partes establecerán y pondrán en práctica sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación a efectos de la eliminación de la producción y del consumo de las sustancias que agotan el ozono enumeradas en los anexos A, B, C y E,

Teniendo en cuenta también que con arreglo al Protocolo de Montreal por consumo se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones,

Reconociendo que los buques utilizan equipo y tecnologías en que están presentes sustancias que agotan el ozono a bordo durante las operaciones en las vías de navegación nacionales e internacionales,

Teniendo presente que muchas Partes que se han registrado como Estados insignia desconocen los requisitos de presentación de datos aplicables a los buques con arreglo al Protocolo de Montreal,

Preocupada por que las diferentes interpretaciones por las Partes del Protocolo de Montreal en lo que se refiere a la venta de sustancias que agotan el ozono a buques puedan generar errores en el cálculo del consumo o disparidades en la presentación de datos sobre el consumo,

1. Solicitar a la Secretaría del Ozono que elabore un documento en que se compile información actual sobre la venta de sustancias que agotan el ozono a buques, incluidos buques de otros Estados insignia, para servicios de mantenimiento u otros usos a bordo, incluida la manera en que las Partes calculan el consumo en relación con esas ventas, y se determinen las cuestiones relativas al procedimiento para el cálculo del consumo de las sustancias que agotan el ozono utilizadas para servicios de mantenimiento de buques, incluidos los buques insignia, para usos a bordo para presentarlo al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión a fin de que la 24ª Reunión de las Partes pueda adoptar una decisión al respecto;

2. Incluir en el documento toda orientación, o información, o ambas, sobre las sustancias que agotan el ozono dada previamente a las Partes en relación con las ventas a buques para usos a bordo;

3. Pedir a la Secretaría del Ozono que a la hora de preparar el documento a que se hace referencia en el párrafo 1 celebre las consultas que estime necesarias con los órganos internacionales competentes, en especial la Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de Aduanas, a fin de incluir en el documento información sobre si estos órganos abordan las cuestiones que se mencionan a continuación, y de qué manera:

a) El comercio de sustancias que agotan el ozono para su uso a bordo;

b) Uso de sustancias que agotan el ozono a bordo de buques; y

que presente una reseña general del marco que aplican esos órganos en la gestión de las actividades pertinentes;

4. Solicitar que el documento se ponga a disposición de todas las Partes como mínimo seis semanas antes de la 32ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;

5. Solicitar a las Partes que proporcionen a la Secretaría del Ozono, a más tardar el 1 de abril de 2012, información sobre el sistema aplicado actualmente por las Partes, si lo hubiese, para reglamentar y presentar datos sobre las sustancias que agotan el ozono suministradas para servicios de mantenimiento de buques, incluidos buques de otros Estados insignia, para uso a bordo, sobre la forma en que calculan el consumo respecto de esas sustancias, y todos los casos pertinentes en que hayan suministrado, importado o exportado esas sustancias;

6. Solicitar a la Secretaría que compile la información presentada con arreglo al párrafo precedente en un anexo del documento cuya preparación se pide en el párrafo 1;

7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que en su informe sobre la marcha de los trabajos de 2012 presente un resumen de los datos existentes sobre el uso de sustancias que agotan el ozono en buques, incluidas las cantidades que se suelen utilizar en los distintos tipos de buques, el volumen estimado del banco de refrigerantes en los buques y una estimación de las emisiones;

8. Invitar a las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que, en la medida de lo posible, presenten al Grupo, a más tardar el 1 de marzo de 2012, datos relativos al uso de sustancias que agotan el ozono en buques, incluidas las cantidades que se suelen utilizar en los distintos tipos de buques, el volumen estimado del banco de refrigerantes en los buques y una estimación de las emisiones.