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Decisión XXII/8: Usos de sustancias controladas como agentes de procesos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXII/8
Fecha
Nov 12, 2010
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Second Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de los informes sobre la marcha de los trabajos correspondientes a 2009 y 2010 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre agentes de procesos,

Tomando nota de que el cuadro A incluido en la decisión X/14 sobre usos como agentes de procesos ha sido actualizado mediante las decisiones XV/6, XVII/7 y XIX/15,

Tomando nota también de que en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo correspondiente a 2010 se indica que varias Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal incluidas en el cuadro B de la decisión X/14 han comunicado que han dejado de utilizar sustancias controladas como agentes de procesos, y que en la Unión Europea se han dejado de emplear tres usos como agentes de procesos,

Recordando que en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo correspondiente a 2009 sobre agentes de procesos se indicó que Israel había notificado el uso de sustancias controladas para una aplicación como agente de procesos incluida en el cuadro A de la decisión X/14,

Recordando también que, de conformidad con la decisión X/14, las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para ser utilizadas como agentes de procesos en fábricas e instalaciones existentes y en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no deberán tenerse en cuenta en el cálculo de la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2002, siempre que las emisiones de aquellas sustancias se hayan reducido a niveles que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal convenga en que son razonablemente alcanzables de manera eficaz en función de los costos sin un abandono indebido de infraestructura,

Reconociendo que, a la luz de la fecha de eliminación de 1 de enero de 2010 dispuesta en el Protocolo de Montreal para los clorofluorocarbonos y el tetracloruro de carbono, es improbable que el Comité Ejecutivo apruebe otros niveles de emisión para el uso de esas sustancias como agentes de procesos en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después de 2010,

Reconociendo asimismo el apreciable progreso que han realizado las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para disminuir el uso y las emisiones de sustancias controladas utilizadas como agentes de procesos,

Consciente de que después de 2010 habrá sólo dos Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que seguirán usando sustancias controladas como agentes de procesos y generando emisiones de esos usos,

Conviniendo en que tanto las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 como las que no operan de esa manera que notifican usos como agentes de procesos deberían incluirse en el cuadro B de la decisión X/14, y que, de estas últimas, aquellas que no utilizan sustancias controladas como agentes de procesos deberían suprimirse de ese cuadro,

Tomando nota de que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral presentarán un informe conjunto al Grupo de Trabajo de composición abierta, en su 31ª reunión en 2011, sobre actividades ulteriores para disminuir los usos como agentes de procesos,

1. Que las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para su utilización como agentes de procesos en fábricas e instalaciones en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no se tengan en cuenta en el cálculo de la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2011, siempre que las emisiones de aquellas sustancias se circunscriban a los niveles que se definen en el cuadro B actualizado de la decisión X/14, incluido en el anexo de la presente decisión;

2. Actualizar los cuadros A y B de la decisión X/14 que figuran en el anexo de la presente decisión;

3. Pedir a cada Parte que, antes del 15 de marzo de 2011, si es posible, o a más tardar el 1 de julio de 2011, presente un informe a la Secretaría del Ozono sobre las aplicaciones específicas para las que utiliza sustancias controladas como agentes de procesos, y que siga presentando esa información en el contexto de los informes anuales que se solicitan en la decisión X/14;

4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2011 incluya un cuadro en el que se enumeren los usos como agentes de procesos desglosados por cada una de las Partes;

5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, además de la presentación de los informes y la evaluación con respecto a los usos como agentes de procesos previstos para 2011, que en 2013, y cada segundo año en adelante, examine el progreso realizado en la disminución de los usos como agentes de procesos, y que formule a las Partes recomendaciones adicionales sobre la adopción ulterior de medidas dirigidas a disminuir los usos como agentes de procesos y sus emisiones;

6. Que, una vez que se hayan ejecutado todos los proyectos relativos a los agentes de procesos aprobados por el Comité Ejecutivo, no será necesario que el Comité Ejecutivo presente informes a las Partes con arreglo a la decisión XVII/6;

Anexo de la decisión XXII/8

Cuadro A: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos

No. Aplicación como agente de procesos Sustancia
1 Eliminación del NCl3 en la producción de cloroálcalis Tetracloruro de carbono (CTC)
2 Recuperación del cloro por absorción de los gases de cola en la producción de cloroálcalis CTC
3 Producción de caucho clorado CTC
4 Producción de endosulfán CTC
5 Producción de poliolefina clorosulfonada (CSM) CTC
6 Producción del polímero de aramida (PPTA) CTC
7 Producción de láminas de fibra sintética CFC‑11
8 Producción de parafinas cloradas CTC
9 Síntesis fotoquímica de los precursores del perfluoropolieterpoliperóxido de Z perfluoropoliéteres y derivados disfuncionales CFC‑12
10 Preparación de dioles de perfluoropoliéter con alta funcionalidad CFC‑113
11 Producción de ciclodima CTC
12 Producción de polipropeno clorado CTC
13 Producción de acetato de etilenovinilo clorado CTC
14 Producción de derivados del isocianato de metilo CTC
15 Producción de 3-fenoxibenzaldehido CTC
16 Producción de 2-cloro-5-metilpiridina CTC
17 Producción de imidacloprida CTC
18 Producción de buprofenzina CTC
19 Producción de oxadiazona CTC
20 Producción de N-metilanilina clorada CTC
21 Producción de 1,3-diclorobenzotiazol CTC
22 Bromación de un polímero estirénico BCM
23 Síntesis de 2,4-D (2,4- ácido diclorofenoxiacético) CTC
24 Síntesis de DEHPC (di-(2-etilexil) peroxidicarbonato) CTC
25 Producción de fibra de polietileno de alto módulo CFC‑113
26 Producción de monómero de cloruro de vinilo CTC
27 Producción de sultamicilina BCM
28 Producción de praletrin (plaguicida) CTC
29 Producción de o-nitrobenzaldehido (para tintes) CTC
30 Producción de 3-metil-2-tiofenocarboxaldehido CTC
31 Producción de 2-tiofenocarboxaldehido CTC
32 Producción de etanol de 2-tiofeno CTC
33 Producción de cloruro de 3,5-dinitrobenzoilo (3,5-DNBC) CTC
34 Producción de 1,2-benzisotiazol-3-ketona CTC
35 Producción de m-nitrobenzaldehido CTC
36 Producción de ticlopidina CTC
37 Producción de alcohol de p-nitrobenzilo CTC
38 Producción de metiltolclofos CTC
39 Producción de fluoruro de polivinilideno (PVdF) CTC
40 Producción de acetato de tetrafluorobenzoiletilo CTC
41 Producción de 4-bromofenol CTC

Cuadro B: Límites para los usos como agentes de procesos (toneladas métricas por año)

Parte Composición o consumo Emisiones máximas
Unión Europea 1 083 17
Estados Unidos de América 2 300 181
Federación de Rusia 800 17
Suiza 5 0.4
Israel 3,5 0
Brasil 2,2* 2,2*
China 1 103 1 103
Total 5 296,71 1 320,61

* De conformidad con la decisión 54/36 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, la composición o consumo anual y las emisiones máximas para el Brasil serán de 2,2 toneladas métricas hasta 2013 inclusive, y cero en lo sucesivo.