Tomando nota con reconocimiento de los informes sobre la marcha de los trabajos correspondientes a 2009 y 2010 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre agentes de procesos,
Tomando nota de que el cuadro A incluido en la decisión X/14 sobre usos como agentes de procesos ha sido actualizado mediante las decisiones XV/6, XVII/7 y XIX/15,
Tomando nota también de que en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo correspondiente a 2010 se indica que varias Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal incluidas en el cuadro B de la decisión X/14 han comunicado que han dejado de utilizar sustancias controladas como agentes de procesos, y que en la Unión Europea se han dejado de emplear tres usos como agentes de procesos,
Recordando que en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo correspondiente a 2009 sobre agentes de procesos se indicó que Israel había notificado el uso de sustancias controladas para una aplicación como agente de procesos incluida en el cuadro A de la decisión X/14,
Recordando también que, de conformidad con la decisión X/14, las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para ser utilizadas como agentes de procesos en fábricas e instalaciones existentes y en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no deberán tenerse en cuenta en el cálculo de la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2002, siempre que las emisiones de aquellas sustancias se hayan reducido a niveles que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal convenga en que son razonablemente alcanzables de manera eficaz en función de los costos sin un abandono indebido de infraestructura,
Reconociendo que, a la luz de la fecha de eliminación de 1 de enero de 2010 dispuesta en el Protocolo de Montreal para los clorofluorocarbonos y el tetracloruro de carbono, es improbable que el Comité Ejecutivo apruebe otros niveles de emisión para el uso de esas sustancias como agentes de procesos en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 después de 2010,
Reconociendo asimismo el apreciable progreso que han realizado las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para disminuir el uso y las emisiones de sustancias controladas utilizadas como agentes de procesos,
Consciente de que después de 2010 habrá sólo dos Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que seguirán usando sustancias controladas como agentes de procesos y generando emisiones de esos usos,
Conviniendo en que tanto las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 como las que no operan de esa manera que notifican usos como agentes de procesos deberían incluirse en el cuadro B de la decisión X/14, y que, de estas últimas, aquellas que no utilizan sustancias controladas como agentes de procesos deberían suprimirse de ese cuadro,
Tomando nota de que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral presentarán un informe conjunto al Grupo de Trabajo de composición abierta, en su 31ª reunión en 2011, sobre actividades ulteriores para disminuir los usos como agentes de procesos,
1. Que las cantidades de sustancias controladas producidas o importadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para su utilización como agentes de procesos en fábricas e instalaciones en funcionamiento antes del 1 de enero de 1999 no se tengan en cuenta en el cálculo de la producción y el consumo a partir del 1 de enero de 2011, siempre que las emisiones de aquellas sustancias se circunscriban a los niveles que se definen en el cuadro B actualizado de la decisión X/14, incluido en el anexo de la presente decisión;
2. Actualizar los cuadros A y B de la decisión X/14 que figuran en el anexo de la presente decisión;
3. Pedir a cada Parte que, antes del 15 de marzo de 2011, si es posible, o a más tardar el 1 de julio de 2011, presente un informe a la Secretaría del Ozono sobre las aplicaciones específicas para las que utiliza sustancias controladas como agentes de procesos, y que siga presentando esa información en el contexto de los informes anuales que se solicitan en la decisión X/14;
4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2011 incluya un cuadro en el que se enumeren los usos como agentes de procesos desglosados por cada una de las Partes;
5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, además de la presentación de los informes y la evaluación con respecto a los usos como agentes de procesos previstos para 2011, que en 2013, y cada segundo año en adelante, examine el progreso realizado en la disminución de los usos como agentes de procesos, y que formule a las Partes recomendaciones adicionales sobre la adopción ulterior de medidas dirigidas a disminuir los usos como agentes de procesos y sus emisiones;
6. Que, una vez que se hayan ejecutado todos los proyectos relativos a los agentes de procesos aprobados por el Comité Ejecutivo, no será necesario que el Comité Ejecutivo presente informes a las Partes con arreglo a la decisión XVII/6;
Anexo de la decisión XXII/8 Cuadro A: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos
| No. | Aplicación como agente de procesos | Sustancia |
| 1 | Eliminación del NCl3 en la producción de cloroálcalis | Tetracloruro de carbono (CTC) |
| 2 | Recuperación del cloro por absorción de los gases de cola en la producción de cloroálcalis | CTC |
| 3 | Producción de caucho clorado | CTC |
| 4 | Producción de endosulfán | CTC |
| 5 | Producción de poliolefina clorosulfonada (CSM) | CTC |
| 6 | Producción del polímero de aramida (PPTA) | CTC |
| 7 | Producción de láminas de fibra sintética | CFC‑11 |
| 8 | Producción de parafinas cloradas | CTC |
| 9 | Síntesis fotoquímica de los precursores del perfluoropolieterpoliperóxido de Z perfluoropoliéteres y derivados disfuncionales | CFC‑12 |
| 10 | Preparación de dioles de perfluoropoliéter con alta funcionalidad | CFC‑113 |
| 11 | Producción de ciclodima | CTC |
| 12 | Producción de polipropeno clorado | CTC |
| 13 | Producción de acetato de etilenovinilo clorado | CTC |
| 14 | Producción de derivados del isocianato de metilo | CTC |
| 15 | Producción de 3-fenoxibenzaldehido | CTC |
| 16 | Producción de 2-cloro-5-metilpiridina | CTC |
| 17 | Producción de imidacloprida | CTC |
| 18 | Producción de buprofenzina | CTC |
| 19 | Producción de oxadiazona | CTC |
| 20 | Producción de N-metilanilina clorada | CTC |
| 21 | Producción de 1,3-diclorobenzotiazol | CTC |
| 22 | Bromación de un polímero estirénico | BCM |
| 23 | Síntesis de 2,4-D (2,4- ácido diclorofenoxiacético) | CTC |
| 24 | Síntesis de DEHPC (di-(2-etilexil) peroxidicarbonato) | CTC |
| 25 | Producción de fibra de polietileno de alto módulo | CFC‑113 |
| 26 | Producción de monómero de cloruro de vinilo | CTC |
| 27 | Producción de sultamicilina | BCM |
| 28 | Producción de praletrin (plaguicida) | CTC |
| 29 | Producción de o-nitrobenzaldehido (para tintes) | CTC |
| 30 | Producción de 3-metil-2-tiofenocarboxaldehido | CTC |
| 31 | Producción de 2-tiofenocarboxaldehido | CTC |
| 32 | Producción de etanol de 2-tiofeno | CTC |
| 33 | Producción de cloruro de 3,5-dinitrobenzoilo (3,5-DNBC) | CTC |
| 34 | Producción de 1,2-benzisotiazol-3-ketona | CTC |
| 35 | Producción de m-nitrobenzaldehido | CTC |
| 36 | Producción de ticlopidina | CTC |
| 37 | Producción de alcohol de p-nitrobenzilo | CTC |
| 38 | Producción de metiltolclofos | CTC |
| 39 | Producción de fluoruro de polivinilideno (PVdF) | CTC |
| 40 | Producción de acetato de tetrafluorobenzoiletilo | CTC |
| 41 | Producción de 4-bromofenol | CTC |
Cuadro B: Límites para los usos como agentes de procesos (toneladas métricas por año)
| Parte | Composición o consumo | Emisiones máximas |
| Unión Europea | 1 083 | 17 |
| Estados Unidos de América | 2 300 | 181 |
| Federación de Rusia | 800 | 17 |
| Suiza | 5 | 0.4 |
| Israel | 3,5 | 0 |
| Brasil | 2,2* | 2,2* |
| China | 1 103 | 1 103 |
| Total | 5 296,71 | 1 320,61 |
* De conformidad con la decisión 54/36 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, la composición o consumo anual y las emisiones máximas para el Brasil serán de 2,2 toneladas métricas hasta 2013 inclusive, y cero en lo sucesivo.