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Decisión XXII/7: Exenciones generales para usos analíticos y de laboratorio

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXII/7
Fecha
Nov 12, 2010
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Second Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando el párrafo 7 de la decisión XXI/6, en el cual se autoriza a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, hasta el 31 de diciembre de 2010, a que en determinados casos pasen por alto las actuales prohibiciones a los usos analíticos y de laboratorio, cuando la Parte lo considere justificado, y se pide a las Partes que vuelvan a examinar la cuestión en la 22ª Reunión de las Partes,

Teniendo en cuenta que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica no proporcionó toda la información, conforme a lo solicitado en la decisión XXI/6, a tiempo para la 22ª Reunión de las Partes y que, por consiguiente, las Partes no pudieron evaluar la situación con respecto a los usos analíticos y de laboratorio por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Señalando que algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 siguen teniendo dificultades para adoptar alternativas a los usos analíticos y de laboratorio prohibidos en la exención general y necesitan más tiempo para recopilar información y desarrollar un marco de políticas conexas,

1. Autorizar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, hasta el 31 de diciembre de 2011, a que en determinados casos pasen por alto las actuales prohibiciones a los usos analíticos y de laboratorio, cuando la Parte lo considere justificado, y pedir a las Partes que vuelvan a examinar la cuestión en la 23ª Reunión de las Partes;

2. Pedir a las Partes que sigan investigando a nivel nacional la posibilidad de sustituir las sustancias que agotan el ozono en los usos analíticos y de laboratorio enumerados en los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica preparados conforme a las decisiones XVII/10 y XIX/18 y que pongan esa información a disposición de la Secretaría del Ozono a más tardar el 30 de abril de 2011;