Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas Médicas,
Teniendo presente que, según la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas no reúne las condiciones de uso esencial si se dispone de alternativas o sustitutos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,
Tomando nota de la conclusión del Grupo de que se dispone de alternativas técnicamente satisfactorias para los inhaladores de dosis medidas que utilizan clorofluorocarbonos para algunas de las formulaciones terapéuticas destinadas al tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
Teniendo en cuenta el análisis y las recomendaciones del Grupo en relación con exenciones para usos esenciales para sustancias controladas para la fabricación de inhaladores de dosis medidas utilizados para el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
Observando también que el Comité de Opciones Técnicas Médicas siguió experimentando dificultades para evaluar algunas propuestas presentadas por las Partes de conformidad con los criterios establecidos en la decisión IV/25 y en decisiones posteriores pertinentes debido a la falta de determinada información,
Observando asimismo que, pese a la falta de información a la que se hace referencia en el párrafo precedente, el Comité de Opciones Técnicas Médicas prestó la debida consideración a la salud y la seguridad de los pacientes respecto de las cantidades recomendadas,
Acogiendo con beneplácito los adelantos que se siguen obteniendo en varias Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en la reducción de la dependencia de los inhaladores de dosis medidas que utilizan clorofluorocarbonos mientras las alternativas se van desarrollando, reciben aprobación reglamentaria y se comercializan para la venta,
Acogiendo asimismo con satisfacción los anuncios hechos por la India y la República Islámica del Irán de que no necesitarán clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica en el marco de las propuestas para usos esenciales correspondientes a 2011 o en adelante para la fabricación de inhaladores de dosis medidas, y reconociendo sus esfuerzos en la eliminación de los clorofluorocarbonos en los inhaladores de dosis medidas,
Reconociendo los esfuerzos realizados por Bangladesh en su eliminación gradual de los clorofluorocarbonos en los inhaladores de dosis medidas, y teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que esa Parte atraviesa,
Acogiendo con beneplácito el anuncio hecho por Bangladesh de que, en el futuro, no presentará propuestas para usos esenciales para el uso de clorofluorocarbonos en los inhaladores de dosis medidas que contienen salbutamol, beclometasona o levosalbutamol,
1. Autorizar los niveles de producción y consumo correspondientes a 2011 necesarios para satisfacer usos esenciales de los clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas utilizados en el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica como se especifica en el anexo de la presente decisión;
2. Pedir a las Partes proponentes que proporcionen al Comité de Opciones Técnicas Médicas información que permita evaluar las propuestas de exención para usos esenciales de conformidad con los criterios establecidos en la decisión IV/25 y en las decisiones posteriores pertinentes reproducidas en el Manual sobre propuestas de exención para usos esenciales;
3. Alentar a las Partes que propusieron exenciones para usos esenciales en 2011 a que consideren la posibilidad de obtener inicialmente los clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica necesarios de las existencias, cuando se disponga de ellas y sean accesibles;
4. Alentar a las Partes que tengan existencias de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica que pudieran exportar a Partes para las que se aprobaron exenciones para usos esenciales en 2011 que, antes del 31 de diciembre de 2010, notifiquen a la Secretaría del Ozono esas cantidades y la entidad de contacto;
5. Pedir a la Secretaría que dé a conocer en su sitio web las existencias que podrían estar disponibles a que se hace referencia en el párrafo precedente;
6. Que las Partes incluidas en la lista del anexo de la presente decisión tengan toda la flexibilidad posible al procurar obtener la cantidad de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica en la medida necesaria para la fabricación de los inhaladores de dosis medidas, como se autoriza en el párrafo 1 supra, de las importaciones o de productores nacionales o de las existencias actuales;
7. Aprobar la autorización dada a la República Dominicana por la Secretaría, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, para el uso esencial de emergencia de 1,832 toneladas métricas de CFC-113 como diluyente de la grasa de silicona durante la fabricación de equipo médico, para cubrir el período 2010 a 2011;
Anexo de la decisión XXII/4 Autorizaciones de usos esenciales de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas en 2011 (en toneladas métricas)
| Parte | 2011 |
| Argentina | 107,2 |
| Bangladesh | 57,0 |
| China | 741,15 |
| Pakistán | 39,6 |
| Federación de Rusia | 212,0 |