1. Aprobar el mandato para una evaluación del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal que figura en el anexo de la presente decisión;
2. Establecer un grupo directivo formado por ocho miembros y encargado de supervisar el proceso de evaluación y de elegir un evaluador que realice la evaluación, de desempeñar la función de punto de contacto de ese evaluador durante la evaluación, y de velar por que el mandato se cumpla de la manera más apropiada posible;
3. Elegir a las ocho Partes siguientes para que integren el grupo directivo entre las Partes en el Protocolo de Montreal: Austria, Canadá, Colombia, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, India, Japón y Nigeria, con lo que se aseguraría que el grupo designado tuviese una representación igual de personas elegidas por las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal y por las que no operan al amparo de dicho artículo;
4. Pedir a la Secretaría del Ozono que finalice el procedimiento de selección del evaluador externo calificado e independiente: con arreglo a las propuestas presentadas, la Secretaría hará una preselección de candidatos calificados y facilitará el examen de las propuestas pertinentes por parte del grupo directivo;
5. Encargar al grupo directivo que organice sus reuniones con la asistencia de la Secretaría del Ozono eligiendo, en la medida de lo posible, las fechas y los lugares de reunión de forma que coincidan con otras reuniones del Protocolo de Montreal a fin de reducir los costos asociados;
6. Aprobar un presupuesto total para la evaluación de hasta 200.000 dólares de los EE.UU., de los cuales la suma de 70.000 dólares de los EE.UU. para iniciar el proceso de solicitud y licitación se deducirá del presupuesto de 2011 del Fondo Fiduciario para la aplicación del Protocolo de Montreal en el entendimiento de que las Partes determinarán en 2011 la fuente que se encargará de financiar el saldo del presupuesto;
7. Asegurarse de que el informe final y las recomendaciones del evaluador se pongan a disposición de las Partes para que éstas los examinen en la 24ª Reunión de las Partes;
Anexo de la decisión XXII/2 Mandato para una evaluación del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal
A. Preámbulo
1. La comunidad internacional con frecuencia ha reconocido los logros del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal y no caben dudas de que ese mecanismo es tanto un pilar del Protocolo como un ejemplo brillante de la cooperación multilateral. De hecho, para fines de 2009 el Fondo Multilateral había aprobado proyectos para eliminar el consumo y la producción de unas 458.000 toneladas de potencial de agotamiento del ozono (PAO) de sustancias que agotan el ozono en países en desarrollo, y ya se había eliminado más del 85% de esa cantidad. Gracias a estas actividades, prácticamente todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo se encuentran en una situación de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este, y la mayor parte de su consumo y producción de sustancias que agotan el ozono, a excepción de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), se ha eliminado.
2. El mecanismo financiero se estableció en virtud del artículo 10 del Protocolo de Montreal con el fin de proporcionar cooperación técnica y financiera a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a fin de que éstas pudiesen aplicar las medidas de control del Protocolo. La Cuarta Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal reconoció la necesidad de examinar periódicamente el funcionamiento del mecanismo financiero para velar por la máxima eficacia en la consecución de los objetivos del Protocolo de Montreal. Desde 1991, año en que se creó el mecanismo, que incluye el Fondo Multilateral, un Comité Ejecutivo, una secretaría y organismos de ejecución y bilaterales, las Partes evaluaron dos veces su funcionamiento: una en 1994–1995 y otra en 2003–2004.
3. El año 2010 marca un hito en la trayectoria del Protocolo de Montreal y del mecanismo financiero, dado que para el 1 de enero de ese año se habría eliminado prácticamente toda la producción y consumo restantes de clorofluorocarbonos (CFC), halones y tetracloruro de carbono. Teniendo en cuenta este importante hito, resulta especialmente oportuno que las Partes en el Protocolo de Montreal hagan un análisis retrospectivo de los logros del mecanismo financiero, los retos que se le plantearon y cómo los encaró y las lecciones aprendidas para velar por que este mecanismo esté bien posicionado para hacer frente con eficacia a los desafíos del futuro. Éstos incluyen la eliminación de los HCFC y del consumo restante de metilbromuro y la ejecución de proyectos experimentales de destrucción de las sustancias que agotan el ozono.
B. Finalidad
4. Teniendo en cuenta lo antedicho y considerando que han pasado más de cinco años desde la última evaluación, la 22ª Reunión de las Partes decidió que correspondía evaluar y examinar el funcionamiento del mecanismo financiero para garantizar que cumplía su función de atender a las necesidades de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las que no operan al amparo de dicho artículo, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo. El estudio debería basarse en el presente mandato, tener el alcance que se describe a continuación, ser ejecutado por un evaluador independiente y estar finalizado para mayo de 2012, como para que lo pueda examinar el Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal en su 32ª reunión.
C. Alcance
5. Al llevar a cabo el estudio, el evaluador debería tener en cuenta los resultados, el marco normativo, la estructura organizativa y la experiencia adquirida en relación con el mecanismo financiero como se detalla a continuación:
a) Resultados del mecanismo financiero:
i) La medida en que los proyectos de inversión y no relacionados con la inversión, aprobados en el marco del Fondo Multilateral, contribuyeron a la eliminación de las sustancias que agotan el ozono en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, de conformidad con las metas de cumplimiento del Protocolo de Montreal;
ii) Las reducciones totales de sustancias que agotan el ozono en toneladas PAO y toneladas métricas resultantes de las actividades del Fondo Multilateral;
iii) Análisis de otros beneficios incidentales para el medio ambiente y la salud, incluidos beneficios para el clima, así como efectos perjudiciales resultantes de actividades financiadas por el Fondo Multilateral para eliminar las sustancias que agotan el ozono;
iv) Comparación entre la eliminación de sustancias que agotan el ozono planificada en proyectos aprobados y la eliminación de sustancias que agotan el ozono lograda;
v) Comparación entre la eficacia en función de los costos planificada de los proyectos aprobados y la eficacia en función de los costos real;
vi) Comparación entre los tiempos de ejecución de proyectos planificados y los tiempos de ejecución logrados;
vii) Eficacia de las actividades de creación de la capacidad realizadas, entre ellas, el fortalecimiento institucional y la asistencia para el cumplimiento;
b) Políticas y procedimientos:
i) Efectividad del espaciamiento entre reuniones, los plazos para la presentación de informes y los plazos de las presentaciones en general;
ii) Efectividad, coherencia y eficacia de los procesos y prácticas para elaborar, examinar y aprobar propuestas de proyectos en el marco del Fondo Multilateral;
iii) Capacidad del proceso de planificación y ejecución de proyectos y actividades para garantizar el cumplimiento;
iv) Efectividad y eficacia de los procedimientos y prácticas de vigilancia y presentación de informes;
v) Capacidad y eficacia de los mecanismos internos de evaluación y verificación para vigilar y confirmar los resultados, incluido un análisis de las bases de datos existentes;
vi) Medida en que las políticas y procedimientos se adaptan o mejoran teniendo en cuenta las experiencias y circunstancias pertinentes;
c) Otras cuestiones:
i) Examen de la distribución de la financiación entre las regiones de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, así como entre países con un bajo nivel de consumo y países que no tienen un bajo nivel de consumo;
ii) Medida en que los programas y proyectos aprobados en el marco del mecanismo financiero han facilitado la aplicación de las disposiciones relativas a la transferencia de tecnología con arreglo a los artículos 10 y 10A del Protocolo de Montreal y decisiones conexas de las Partes, teniendo en cuenta el origen geográfico por región de la tecnología proporcionada en una muestra representativa de proyectos;
d) Lecciones aprendidas:
i) Lecciones aprendidas en vista de los desafíos que tendrán que encarar el Protocolo de Montreal y el Fondo Multilateral;
ii) Lecciones aprendidas de utilidad para otras instituciones y acuerdos ambientales internacionales.
D. Formato y presentación del estudio
6. El estudio se deberá presentar en un formato práctico y de fácil uso y lectura y debería incluir un resumen amplio para las personas encargadas de la elaboración de políticas de aproximadamente 30 páginas, y un índice detallado, seguido del texto principal y los anexos.
E. Conclusiones y recomendaciones
7. En la realización del estudio, el evaluador determinará las ventajas y desventajas, las oportunidades y los riesgos asociados con el mecanismo financiero y, cuando corresponda, formulará recomendaciones en las que sugerirá posibles mejoras respecto de: los resultados logrados; la eficacia organizativa y los procesos de toma de decisiones; la eficacia de la transferencia de tecnología; las actividades de creación de capacidad y divulgación de información; la cooperación con otras organizaciones; y toda otra esfera que revista especial importancia.
F. Fuentes de información
8. La secretaría del Fondo Multilateral, la Secretaría del Ozono, el Comité Ejecutivo, los organismos de ejecución y bilaterales, el Tesorero, las oficinas del ozono y los países y empresas receptores están invitados a cooperar con el evaluador y a facilitar toda la información necesaria, con inclusión de aquella relativa a la eficacia en función de los costos. La secretaría del Fondo Multilateral está invitada a proporcionar todos los datos necesarios relativos a los temas enumerados en los incisos i), ii), iv), v) y vi) del apartado a) del párrafo 5. En la evaluación se deberían tener en cuenta las decisiones pertinentes de la Reunión de las Partes, así como las del Comité Ejecutivo.
9. El evaluador debería celebrar amplias consultas con personas e instituciones pertinentes y otras fuentes apropiadas de información que se consideren útiles.
G. Calendario y etapas principales
10. En el cuadro que figura a continuación se propone un calendario y las etapas principales para el comienzo del estudio.
| Noviembre de 2010 | La Reunión de las Partes aprueba el mandato |
| | La Reunión de las Partes elige a un grupo directivo |
| Enero de 2011 | Finalizan los criterios y el procedimiento para la selección del evaluador externo e independiente calificado |
| Marzo de 2011 | Análisis de las ofertas por la Secretaría del Ozono y, sobre la base de los criterios, recomendaciones al grupo directivo |
| | Selección de evaluador independiente por el grupo directivo |
| Abril de 2011 | Otorgamiento del contrato |
| | El evaluador presenta un informe inicial y se reúne con el grupo directivo para deliberar sobre las modalidades y los detalles del estudio |
| Diciembre de 2011 | Examen de mitad de período: presentación del proyecto de informe preliminar al grupo directivo para su examen |
| Febrero de 2012 | Presentación del proyecto de informe final al grupo directivo para que éste lo examine |
| Mayo de 2012 | Presentación del proyecto de informe final al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 32ª reunión |
| Septiembre de 2012 | Presentación del proyecto de informe final a la 24ª Reunión de las Partes |