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Decisión XXII/19: Situación del establecimiento de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXII/19
Fecha
Nov 12, 2010
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Second Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se estipula que cada Parte, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de introducción de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, informará a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de dicho sistema,

Tomando nota con reconocimiento de que de las 181 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo 176 han establecido sistemas de concesión de licencias de importación y exportación para las sustancias que agotan el ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda,

Tomando nota con reconocimiento también de que 12 Partes en el Protocolo que no han ratificado aún la Enmienda de Montreal han establecido también sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,

Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias ofrecen las ventajas de poder hacer una vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,

1. Instar a Brunei Darussalam, Etiopía, Lesotho, San Marino y Timor-Leste, que son las únicas Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo que todavía no han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, a que lo hagan y que informen de ello a la Secretaría antes del 31 de mayo de 2011 como para que el Comité de Aplicación y la 23ª Reunión de las Partes, que se celebrará en 2011, puedan examinar la situación de cumplimiento de esas Partes;

2. Alentar a Angola, Botswana y Vanuatu, que son las únicas Partes en el Protocolo que ni han ratificado la Enmienda de Montreal ni han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, a que lo hagan;

3. Instar a todas las Partes que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias para las sustancias que agotan el ozono, a que aseguren que estén estructurados de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y velen por que se apliquen y cumplan con eficacia;

4. Examinar periódicamente la situación del establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;