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Decisión XXII/18: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Vanuatu

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXII/18
Fecha
Nov 12, 2010
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Second Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que Vanuatu ratificó el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres y Copenhague el 21 de noviembre de 1994, y de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 120.520 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral, y asistencia adicional por intermedio de proyectos aprobados para los países insulares del Pacífico, de los cuales forma parte Vanuatu, para facilitar el cumplimiento por parte de Vanuatu de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, y que el programa del país fue aprobado por el Comité Ejecutivo en marzo de 2002,

Tomando nota además de que Vanuatu notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) de 0,3 toneladas PAO correspondiente a 2007 y de 0,7 toneladas PAO correspondiente a 2008, lo cual excedía el consumo máximo autorizado a la Parte de cero toneladas PAO para dichas sustancias controladas durante esos años, y de que, por tal motivo, la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo para dichas sustancias en esos años,

1. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Vanuatu de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control respecto de los clorofluorocarbonos contenidas en el Protocolo, con arreglo al cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Vanuatu se compromete concretamente a:

a) Reducir su consumo de clorofluorocarbonos a no más de cero toneladas PAO en 2010, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Controlar su sistema de concesión de licencias de importación para sustancias que agotan el ozono;

2. Instar a Vanuatu a que coopere con los organismos de ejecución pertinentes en la ejecución de su plan de acción para eliminar el consumo de clorofluorocarbonos;

3. Seguir de cerca los progresos de Vanuatu en relación con la ejecución de su plan de acción y la eliminación de clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Vanuatu debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

4. Advertir a Vanuatu de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar la Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que Vanuatu no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrán consistir, entre otras cosas, en la posibilidad de adoptar las medidas establecidas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;