× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión XXII/16: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por la República de Corea Tipo de documento Decision Número de referencia XXII/16 Fecha Nov 12, 2010 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Twenty-Second Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen 1. Tomar nota de que la República de Corea notificó la exportación de 37 toneladas métricas de hidroclorofluorocarbonos en 2008 y de 18,2 toneladas métricas de hidroclorofluorocarbonos en 2009 a un Estado clasificado como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal que también es un Estado que no es Parte en la Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal, lo cual hace que la Parte se encuentre en una situación de incumplimiento de las medidas relativas a las restricciones de comercio con Estados que no son Partes en el Protocolo; 2. Señalar, no obstante, que la Parte ha adoptado medidas para no exportar hidroclorofluorocarbonos a ningún Estado que no es Parte en las enmiendas de Copenhague y Beijing del Protocolo de Montreal en 2010 y años posteriores, a menos que se trate de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo; 3. Que no es necesario adoptar ninguna otra medida, habida cuenta de que la República de Corea se ha comprometido a no autorizar ninguna otra exportación de hidroclorofluorocarbonos a ningún Estado que no sea Parte en las enmiendas correspondientes del Protocolo de Montreal, a menos que se trate de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo; 4. Seguir de cerca los progresos de la Parte en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;