Tomando nota de que Arabia Saudita ratificó el Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres y Copenhague el 1 de marzo de 1993 y de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal ha aprobado la suma de 2.749.975 dólares de los Estados Unidos con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por Arabia Saudita de conformidad con el artículo 10 del Protocolo y que su programa del país fue aprobado por el Comité Ejecutivo en noviembre de 2007,
Tomando nota además de que Arabia Saudita comunicó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) de 657,8 toneladas PAO en 2007 y de 365 toneladas PAO en 2008, cantidades que superan el consumo máximo autorizado a la Parte de 269,8 toneladas PAO para esas sustancias controladas en esos dos años y que, por tanto, la Parte se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control de clorofluorocarbonos establecidas en el Protocolo para 2007 y 2008,
Observando, no obstante, que Arabia Saudita comunicó un consumo de las sustancias del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) de 190 toneladas PAO en 2009, lo cual hace que la Parte se encuentre en una situación de cumplimiento de las medidas de control de los clorofluorocarbonos correspondientes a ese año,
1. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Arabia Saudita de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los clorofluorocarbonos contenidas en el Protocolo, con arreglo al cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Arabia Saudita se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de clorofluorocarbonos a no más de cero toneladas PAO en 2010, excepto para usos esenciales que puedan autorizar las Partes;
b) Vigilar de cerca su sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias de agotan el ozono;
2. Instar a Arabia Saudita a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para poner en práctica su plan de acción para eliminar el consumo de clorofluorocarbonos;
3. Seguir de cerca los progresos de Arabia Saudita en relación con la ejecución de su plan de acción y la eliminación de clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Arabia Saudita debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;
4. Advertir a Arabia Saudita que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrán consistir, entre otras cosas, en la posibilidad de adoptar las establecidas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;