Recordando la labor del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus equipos de tareas asociados en la evaluación de las tecnologías de destrucción actuales y nuevas y en la formulación de recomendaciones sobre las tecnologías que se deberían añadir a la lista de tecnologías de destrucción aprobadas, como se solicitó por última vez en la decisión XVI/15,
Tomando nota con reconocimiento de la organización y temas incluidos en el seminario sobre gestión ambientalmente racional de los bancos de sustancias que agotan el ozono celebrado con arreglo a la decisión XXI/2,
Reconociendo que uno de los temas principales del seminario fue la necesidad de garantizar la destrucción adecuada de las sustancias que agotan el ozono recuperadas de productos y equipos al final de su vida útil y que los criterios para la verificación de la destrucción de las sustancias que agotan el ozono contribuirían a aumentar la confianza en las capacidades de destrucción en varias regiones del mundo, particularmente en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal,
Haciendo notar queel Código de Procedimientos de Buena Administración contenido en el anexo III del informe de la 15a Reunión de las Partes[1] de conformidad con el párrafo 6 de la decisión XV/9 constituye un instrumento útil para la aplicación de medidas de gestión locales en relación con la manipulación, el transporte, la vigilancia, la medición y el control apropiados de sustancias que agotan el ozono en las instalaciones de destrucción pero no ofrece un marco al que se pueda recurrir para para una verificación exhaustiva,
Recordando la decisión XV/9 sobre la aprobación de las tecnologías de destrucción y el anexo II del informe de la 15ª Reunión de las Partes[2], en la que se enumeraron los procesos de destrucción aprobados según la fuente y el método de destrucción,
Recordando asimismo que en el párrafo c) de la decisión VII/5 y el párrafo 7 de la decisión XI/13 se alienta a las Partes a hacer uso de tecnologías de recuperación y reciclado para aplicaciones de cuarentena y previas al envío del metilbromuro, en la medida en que sea técnica y económicamente viable hasta que se cuente con alternativas,
Recordando además que en el párrafo 6 de la decisión XX/6 se pidió al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, en su informe sobre las oportunidades para lograr disminuciones en el uso o las emisiones de metilbromuro para fines de cuarentena y previos al envío, presentara a la Reunión de las Partes una lista de tecnologías de recaptura de metilbromuro disponibles para su examen por las Partes,
Observando que el Grupo estaba en condiciones de presentar en su informe a la 21ª Reunión de las Partes una lista de ejemplos de sistemas comerciales de recaptura en funcionamiento en diversos países,
Observando asimismo que el Grupo había rendido informe en relación con un grupo de nuevas tecnologías para la destrucción de sustancias que agotan el ozono que complementaban las tecnologías sobre las que se había rendido informe con anterioridad,
1. Pedir al Grupo y sus comités de opciones técnicas pertinentes que, en consulta con otros expertos competentes, para la consideración de la 31ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y con vistas a su posible inclusión en el manual del Protocolo de Montreal:
a) Evalúe y recomiende el grado de eficacia de la destrucción y la eliminación adecuadas del metilbromuro y que brinde información actualizada sobre la eficacia de la destrucción y la eliminación de cualesquiera otras sustancias incluidas en el anexo II del informe de la 15ª Reunión de las Partes;
b) Revise la lista de tecnologías de destrucción aprobadas por las Partes, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías señaladas en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2010 y cualquier otro adelanto logrado en ese sector, y que presente una evaluación de su eficacia y disponibilidad comercial y técnica;
c) Elabore los criterios que deberían aplicarse para verificar la destrucción de las sustancias que agotan el ozono en instalaciones que utilizan tecnologías de destrucción de sustancias que agotan el ozono aprobadas, teniendo en cuenta el grado de eficiencia de la destrucción y eliminación recomendado para la sustancia de que se trate;
2. Alentar la presentación a la Secretaría, a más tardar el 1 de febrero de 2011, de los datos que atañen a las tareas que se indican en el párrafo 1 supra;
[1] UNEP/OzL.Pro.15/9.
[2] Ibíd.