Observando que la transición de las sustancias que agotan el ozono y su eliminación tiene repercusiones en la protección del régimen climático;
Recordando que en la decisión XIX/6 se pide a las Partes que aceleren la eliminación de la producción y el consumo de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC);
Teniendo presente la necesidad de salvaguardar los beneficios para el cambio climático derivados de la eliminación de los HCFC;
Consciente de la creciente disponibilidad de alternativas a los HCFC de bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA), en particular en los sectores de refrigeración, aire acondicionado y espumas;
Consciente también de la necesidad de asegurar como es debido la aplicación y utilización en condiciones de seguridad de las tecnologías y los productos de bajo PCA;
Recordando el párrafo 9 y el apartado b) del párrafo 11 de la decisión XIX/6;
1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) que, en su informe sobre la marcha de los progresos logrados de mayo de 2010 y posteriormente en su evaluación total de 2010, proporcionen la última evaluación técnica y económica de alternativas y sustitutos de los HCFC disponibles y nuevas; y al Grupo de Evaluación Científica que, en su evaluación de 2010, evalúe valiéndose de una metodología minuciosa, el impacto de las alternativas de los HCFC en el medio ambiente, incluso en el clima; y tanto al Grupo de Evaluación Científica como al GETE que integren los resultados de sus evaluaciones en un informe de síntesis;
2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que en su informe sobre los adelantos logrados correspondiente a 2010:
a) Prepare una lista de todos los subsectores que utilizan HCFC, con ejemplos concretos de tecnologías en las que se utilizan alternativas de bajo PCA, que indiquen las sustancias que utilizan, las condiciones de aplicación, sus costos, el rendimiento energético relativo de las aplicaciones y, en la medida de lo posible, los mercados de que disponen y el porcentaje de utilización de esos mercados, reuniendo información concreta de varias fuentes, incluso la información que proporcionen voluntariamente las Partes y las industrias. Pedir además al GETE que compare esas alternativas con otras tecnologías actuales, en particular, las de un elevado PCA que se utilizan en los mismos sectores;
b) Determinar y caracterizar las medidas aplicadas para asegurar la aplicación de tecnologías y productos alternativos de bajo PCA en condiciones de seguridad, así como los obstáculos que existen para su introducción, en los diferentes subsectores, reuniendo información concreta de diversas fuentes, incluso la información que proporcionen voluntariamente las Partes y las industrias;
c) Proporcionar una categorización y reorganización de la información que se proporcionaba anteriormente de conformidad con la decisión XX/8 según proceda, actualizada en la medida que sea práctica, para informar a las Partes de los usos para los cuales se comercializan o pronto se comercializarán otras tecnologías idóneas de bajo o ningún PCA, incluso en la medida de lo posible la cifra pronosticada de alternativas de elevado PCA para usos en los que las sustancias que agotan el ozono podrían ser sustituidas;
3. Pedir a la Secretaría del Ozono que proporcione a la secretaría de la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático el informe del taller sobre alternativas de elevado potencial de calentamiento atmosférico para sustancias que agotan el ozono;
4. Alentar a las Partes a que promuevan políticas y medidas encaminadas a evitar la selección de alternativas de elevado PCA a los HCFC y otras sustancias que agotan el ozono en aplicaciones donde existan otras alternativas sostenibles probadas y disponibles en el mercado que minimicen los efectos sobre el medio ambiente, incluso sobre el clima, así como a cumplir otras consideraciones económicas, de salud y seguridad de conformidad con lo dispuesto en la decisión XIX/6;
5. Alentar a las Partes a que sigan promoviendo el desarrollo y la disponibilidad de alternativas de bajo PCA a los HCFC y otras sustancias que agotan el ozono que minimicen los efectos en el medio ambiente en particular para aplicaciones específicas en casos en que en estos momentos no se disponga de alternativas ni se puedan aplicar;
6. Pedir al Comité Ejecutivo que, con carácter urgente, agilice la terminación de sus directrices sobre HCFC, según lo dispuesto en la decisión XIX/6;
7. Pedir al Comité Ejecutivo que, al elaborar y aplicar criterios de financiación para proyectos y programas relativos en particular a la eliminación de los HCFC:
a) tome en consideración el párrafo 11 de la decisión XIX/6;
b) considere la posibilidad de proporcionar financiación adicional o incentivos o ambas cosas para obtener beneficios climáticos adicionales, según proceda;
c) tenga en cuenta, al examinar la eficacia en función de los costos de los proyectos y programas, la necesidad de obtener beneficios para el clima; y
d) considere, de conformidad con la decisión XIX/6, la posibilidad de seguir demostrando la eficacia de las alternativas de bajo PCA para los HCFC, incluso en los sectores de aire acondicionado y refrigeración en zonas de temperatura ambiente elevada de países que operan al amparo del artículo 5 y consideren proyectos de demostración y experimentales en los sectores de aire acondicionado y refrigeración que apliquen alternativas ambientalmente racionales para los HCFC;
8. Alentar a las Partes a que consideren la posibilidad de revisar y modificar, según proceda, las políticas y las normas que constituyen obstáculos al uso y aplicación de productos que tengan alternativas de bajo o ningún PCA para sustancias que agotan el ozono, en particular al eliminar los HCFC, o limiten ese uso y aplicación.