Recordando la decisión XVII/10 sobre fuentes de emisiones de tetracloruro de carbono y oportunidades de reducción, y las dificultades expresadas por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) respecto de la conciliación de los datos de emisiones notificadas y las concentraciones atmosféricas,
Reiterando la preocupación acerca de la gran discrepancia entre las emisiones notificadas y las concentraciones atmosféricas observadas, que indican que las emisiones procedentes de la actividad industrial se están calculando y estimando muy por debajo de su nivel real, o que es necesario conciliar las mediciones atmosféricas de las emisiones de tetracloruro de carbono,
Reconociendo que el tetracloruro de carbono puede emitirse como vapor a partir de procesos, existencias o contenedores o liberarse de estas mismas fuentes en las corrientes de desechos líquidos o sólidos y por conducto de otros productos, lo cual se contabilizaría también en su totalidad como emisiones,
Teniendo presentes las obligaciones de garantizar el cumplimiento de las medidas de control prevista en el artículo 2D del Protocolo de Montreal relativas a la producción y el consumo de tetracloruro de carbono,
Deseosa de reducir las emisiones a los niveles de concentración históricos,
Tomando nota del informe UNEP/OzL.Pro/ExCom/58/50 de la 58ª reunión del Comité Ejecutivo sobre reducción de las emisiones y eliminación del tetracloruro de carbono en respuesta a la decisión XVIII/10 de la 18ª Reunión de las Partes y su informe verbal a la 20ª Reunión de las Partes, en que llegó a la conclusión de que la rápida disminución de las emisiones de la tierra a la atmósfera calculadas a partir de modelos (es decir, basada en la información recibida de la industria y los datos presentados en cumplimiento del artículo 7) es muy inferior a las emisiones derivadas de las mediciones atmosféricas para el espectro de permanencias en la atmósfera determinadas científicamente.
1. Alentar a las Partes que produzcan tetracloruro de carbono y otro tipo de clorometano y/o consuman tetracloruro de carbono en procesos de producción farmacéutica a que examinen sus datos nacionales de producción, consumo y, cuando sea posible, las emisiones estimadas, de tetracloruro de carbono y proporcionen todo nuevo dato al GETE, por conducto de la Secretaría del Ozono antes de septiembre de 2010;
2. Para que quede claro, el término “emisiones” que se menciona en el párrafo 1 se refiere a toda liberación dimanante de procesos, existencias, productos y corrientes de desechos, tanto en forma de vapor como de líquido;
3. Pedir al GETE que, en su próximo informe de evaluación de 2011, investigue productos sustitutivos químicos de sustancias que agotan el ozono en usos exentos como materia prima, y que también investigue otros productos, incluidos los que no utilicen sustancias químicas, capaces de sustituir los productos fabricados con esos agentes de procesos y esas materias primas y proporcione una evaluación de la viabilidad técnica y económica de reducir o eliminar esos usos y emisiones;
4. Pedir al GETE y al Grupo de Evaluación Científica que estudien el potencial de agotamiento del ozono y la permanencia en la atmósfera del tetracloruro de carbono con miras a posibilitar la conciliación de la gran discrepancia que existe entre las emisiones comunicadas y las deducidas de las mediciones atmosféricas, y que presente información sobre sus conclusiones en el próximo examen cuadrienal;
5. Pedir al GETE y al Grupo de Evaluación Científica que coordinen sus conclusiones pertinentes teniendo en cuenta la información recibida en respuesta a lo solicitado en los párrafos 1, 3 y 4, e informen sobre éstas antes de la 31º reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta para que sean examinadas en la 23º Reunión de las Partes, que se celebrará en 2011;
6. Alentar a todas las Partes a que presten su apoyo a las investigaciones atmosféricas en la medición de las emisiones de tetracloruro de carbono, con hincapié especial en las regiones en las que es preciso mejorar los datos;