Reconociendo que la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobó la resolución A36-12 en su 36o período de sesiones, en la cual se alentaba a la OACI a seguir colaborando con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) y su Comité de Opciones Técnicas sobre halones (COTH) y se pedía a su Secretario General que considerase mandatos con efecto: 1) en 2011, para la sustitución de halones en lavabos, extintores portátiles, motores y generadores auxiliares en las aeronaves de diseño nuevo; 2) en 2011, para la sustitución de halones en lavabos de aeronaves de fabricación nueva; y 3) en 2014, para la sustitución de halones en extintores portátiles para aeronaves de fabricación nueva;
Recordando que las Partes deben asegurar que el movimiento de halones esté en consonancia con las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4B y los acuerdos internacionales sobre los desechos;
Tomando nota de la observación formulada en el informe del Comité de Opciones Técnicas sobre los halones correspondiente a 2009 en relación con los obstáculos legislativos que impiden el libre intercambio de halones reciclados entre las Partes y que podrían provocar la falta de disponibilidad de halones para satisfacer necesidades esenciales, entre otras, las de la industria de la aviación.
1. Expresar el sostenido apoyo de las Partes a la aplicación de las fechas obligatorias en las que se comenzará a hacer uso de las alternativas a los halones en aplicaciones acordadas con anterioridad en aeronaves de nuevo diseño;
2. Pedir al GETE y a su COTH que siga procurando la participación de la OACI en el examen de esta cuestión y que informe a las Partes en su 22ª Reunión sobre los progresos logrados al respecto;
3. Alentar a las Partes que han aplicado restricciones a la importación o la exportación, o ambas, de halones reciclados o regenerados a que consideren la posibilidad de volver a evaluación su situación a los efectos de eliminar los obstáculos impuestos a la importación y exportación de halones recuperados, reciclados o regenerados, con el fin de alentar el libre movimiento entre las Partes para que puedan satisfacer sus necesidades actuales y futuras, aun cuando las Partes sigan adelante con la transición hacia sustitutos de los halones de que se dispone;
4. Alentar a las Partes a que se abstengan de destruir halones recuperados, reciclados o regenerados no contaminados sin antes haber considerado sus necesidades de halones tanto internas como mundiales futuras a largo plazo, y a que estudien la posibilidad de conservar halones recuperados, reciclados o regenerados no contaminados para cubrir necesidades futuras previstas de manera tal que se apliquen las mejores prácticas de almacenamiento y mantenimiento, con el fin de reducir al mínimo las emisiones;
5. Alentar a las Partes a que comuniquen a la Secretaría del Ozono sus evaluaciones de las necesidades de halones actuales y futuras a largo plazo para que sean utilizadas por el GETE y su COTH en sus futuras evaluaciones de la gestión de bancos de halones.
6. Seguir alentando a las Partes a que informen periódicamente a sus usuarios de halones, incluidas las industrias marítimas, el sector de la aviación y las fuerzas militares, de la necesidad de estar preparados para un acceso más limitado a los halones en el futuro y a que adopten todas las medidas necesarias para ir dejando de depender de los halones.