Tomando nota de los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) presentados en cumplimiento de la decisión XVII/10 y de la decisión XIX/18 sobre usos analíticos y de laboratorio de sustancias que agotan el ozono (SAO),
Observando que en su informe el GETE hizo referencia a diversos procedimientos para los cuales se disponía de las alternativas al uso de sustancias que agotan el ozono, que se resumen a continuación:
a) Análisis en que la SAO se utiliza como disolvente para mediciones espectroscópicas:
i) de hidrocarbonos (petróleo y grasas) en el agua o en el suelo
ii) de simeticona (polidimetilsiloxano)
iii) al registrar los espectros infrarrojo y de resonancia magnética nuclear, incluido el índice de hidroxilo
b) Análisis en que la SAO se utiliza como disolvente en métodos electroquímicos de análisis de:
i) cianocobalamina
ii) índice de bromo
c) Análisis relacionados con la solubilidad selectiva en la SAO de:
i) cascarósidas
ii) extractos de tiroides
iii) polímeros
d) Análisis en los que la SAO se utiliza para preconcentrar el analito para:
i) la cromatografía líquida (HPLC) de medicamentos y plaguicidas
ii) la cromatografía de gases de productos químicos orgánicos como los esteroides
iii) la cromatografía de adsorción de productos químicos orgánicos
e) Titración de yodo con tiosulfato (análisis yodométricos) para la determinación del:
i) yodo
ii) cobre
iii) arsénico
iv) azufre
f) Mediciones del índice de yodo y bromo (titraciones)
g) Análisis varios, a saber
i) rigidez del cuero
ii) punto de gelificación
iii) peso específico del cemento
iv) tiempo de ruptura del cartucho de una máscara de gas
h) Uso de la SAO como disolvente en reacciones químicas orgánicas
i) difluorometilación O y N
i) Uso general como disolvente de laboratorio, a saber
i) lavado de tubos de RMN
ii) eliminación de grasas en recipientes de vidrio
Recordando las decisiones VII/11, XI/15, XVIII/15 y XIX/18, en virtud de las cuales ya se eliminaron los siguientes usos de la exención general para usos analíticos y de laboratorio:
a) Equipo de refrigeración y aire acondicionado utilizado en laboratorios, incluido el equipo refrigerado de laboratorio, como son las ultracentrífugas;
b) Limpieza, remodelación, reparación o reconstrucción de componentes o conjuntos electrónicos;
c) Preservación de publicaciones y archivos;
d) Esterilización de materiales en un laboratorio;
e) Ensayos de aceites, grasas y del contenido total de hidrocarbonos de petróleo en el agua;
f) Ensayos del alquitrán en los materiales de pavimentación de calles;
g) Toma de impresiones digitales forenses;
h) Todos los usos analíticos y de laboratorio del metilbromuro, excepto:
i) Como patrón o norma:
- para calibrar equipo que utilice metilbromuro;
- para vigilar niveles de emisión de metilbromuro;
- para determinar niveles de residuos de metilbromuro en artículos, plantas y productos básicos;
ii) En estudios toxicológicos de laboratorio;
iii) Para comparar la eficacia del metilbromuro y sus sustitutos dentro de un laboratorio;
iv) Como agente de laboratorio que se destruye en una reacción química como si fuese una materia prima;
i) Ensayo de materia orgánica en el carbón
Recordando las condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio que figura en el anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes.
1. ampliar la aplicabilidad de la exención general para usos analíticos y de laboratorio también a países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 para todas las SAO excepto las incluidas en el Grupo III del anexo B, en el Grupo I del anexo C y en el anexo E.
2. prorrogar la exención general para usos analíticos y de laboratorio después del 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014:
a) en el caso de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para todas las SAO excepto las del grupo III del anexo B, las del grupo I del anexo C y las del anexo E, y
b) en el caso de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para todas las SAO excepto las del grupo I del anexo C
3. pedir a todas las Partes que insten a sus organizaciones nacionales de normalización a que determinen y revisen las normas que rigen el uso de las SAO en procedimientos analíticos y de laboratorio con miras a adoptar, siempre que sea posible, productos y procesos analíticos y de laboratorio que no utilicen SAO;
4. pedir a la Secretaría del Ozono que entable conversaciones Organización Internacional de Normalización (ISO), ASTM International (ASTM), el Comité Europeo de Normalización (CEN), así como con otras organizaciones multinacionales de normalización pertinentes para alentarlas a que definan cuáles son los métodos que utilizan SAO y viabilicen la inclusión de métodos, técnicas y sustancias distintos que no utilicen SAO en sus métodos normalizados;
5. pedir al GETE y a su Comité de Opciones Técnicas sobre productos químicos que termine el informe solicitado en la decisión XIX/18 y presente a la 30ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta:
a) una lista de usos analíticos y de laboratorio de las SAO, incluidos los usos para los cuales no existen sustitutos;
b) la relación de normas internacionales y nacionales que requieren el uso de SAO e indique otros métodos normalizados correspondientes que no exigen el uso de SAO;
c) el examen de la disponibilidad técnica y económica de esos sustitutos en Partes que operan o no al amparo del artículo 5, así como las seguridades de que esos métodos alternativos muestren cualidades estadísticas parecidas o mejores (por ejemplo, precisión o límites de detección).
6. pedir al GETE que, sin interrumpir la labor descrita en el párrafo 5, evalúe la disponibilidad de sustitutos para los usos ya prohibidos en la exención general en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, tomando en consideración los aspectos técnicos y económicos. Cuando se celebre la 30ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, el GETE deberá presentar sus conclusiones y recomendaciones sobre si hará falta aprobar exenciones para Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en relación con cualquiera de los usos ya prohibidos.
7. autorizar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, hasta el 31 de diciembre de 2010, a que en determinados casos pasen por alto las actuales prohibiciones a los usos analíticos y de laboratorio, cuando la Parte lo considere justificado, y pedir a las Partes que vuelvan a examinar esta cuestión en la 22ª Reunión de las Partes.
8. pedir a la Secretaría del Ozono que actualice la lista de usos analíticos y de laboratorio que las Partes han acordado que ya no reúnen los requisitos para su inclusión en la exención general, como se pide en la decisión X/19 y envíe comunicaciones a las Partes que notifiquen usos analíticos y de laboratorio de sustancias que agotan el ozono para alentarlas a que utilicen sustitutos que no agoten el ozono, cuando las normas nacionales lo permitan.
9. pedir a las Partes que sigan investigando a nivel nacional la posibilidad de sustituir las SAO en los usos analíticos y de laboratorio enumerados en el informe del GETE y pongan esa información a disposición de la Secretaría del Ozono a más tardar el 30 de abril de 2010.
10. Alentar al PNUMA a que invite a los representantes del Comité de Opciones Técnicas sobre productos químicos a las reuniones regionales de las redes para que sensibilicen acerca de los sustitutos de SAO para usos analíticos y de laboratorio, cuando los miembros de esa red hayan detectado concretamente esos problemas. Cuando se considere necesario, otros representantes de las autoridades competentes de las Partes podrían ser invitados a participar en la reunión.