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Decisión XXI/4: Propuestas para usos esenciales de sustancias controladas para 2010

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXI/4
Fecha
Nov 8, 2009
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

La 21ª Reunión de las Partes decide:

Tomando nota con reconocimiento el informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2008 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas Médicas,

Teniendo presente que, según la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas no reúne las condiciones de uso esencial si se dispone de alternativas o sustitutos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,

Tomando nota de la conclusión del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que se dispone de alternativas técnicamente satisfactorias para los inhaladores de dosis medidas que utilizan clorofluorocarbonos para algunas de las formulaciones terapéuticas destinadas al tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica,

Teniendo en cuenta el análisis y las recomendaciones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en relación con exenciones para usos esenciales para sustancias controladas para la fabricación de inhaladores de dosis medidas utilizados para tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica,

Observando que la Reunión de las Partes, por primera vez, está examinando propuestas de exención para usos esenciales presentadas por Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,

Observando también que el Comité de Opciones Técnicas Médicas declaró en su informe que tenía dificultades para evaluar algunas de las propuestas presentadas por las Partes de conformidad con los criterios establecidos en la decisión IV/25 y en decisiones subsiguientes pertinentes debido a la falta de determinada información,

Observando asimismo que, pese a la falta de información a la que se hace referencia en el párrafo precedente, el Comité de Opciones Técnicas Médicas prestó la debida consideración a la salud y la seguridad de los pacientes respecto de las cantidades recomendadas,

Acogiendo complacida los adelantos que se siguen obteniendo en varias Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en la reducción de la dependencia de los inhaladores de dosis medidas que utilizan clorofluorocarbonos mientras las alternativas se van desarrollando, reciben aprobación reglamentaria y se comercializan para la venta,

1. Autorizar los niveles de producción y consumo correspondientes a 2010 necesarios para satisfacer usos esenciales de los clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas utilizados en el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica como se especifica en el anexo de la presente decisión;

2. Pedir a las Partes proponentes que proporcionen al Comité de Opciones Técnicas Médicas información que permita evaluar las propuestas de exención para usos esenciales de conformidad con los criterios establecidos en la decisión IV/25 y en las decisiones subsiguientes pertinentes reproducidas en el Manual sobre propuestas de exención para usos esenciales;

3. Alentar a las Partes que propusieron exenciones para usos esenciales en 2010 a que consideren la posibilidad de obtener inicialmente los clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica necesarios de las existencias donde se disponga de ellas y sean accesibles;

4. Alentar a las Partes que tengan existencias de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica que pudieran exportar a Partes para las que se aprobaron exenciones para usos esenciales en 2010 que, antes del 31 de diciembre de 2009, notifiquen a la Secretaría del Ozono esas cantidades y la persona de contacto;

5. Pedir a la Secretaría que dé a conocer en su sitio web las existencias que podrían estar disponibles a que se hace referencia en el párrafo precedente;

6. Pedir al Comité Ejecutivo que, en su siguiente reunión, examine tanto los acuerdos de eliminación de la producción de clorofluorocarbonos con China y la India a los efectos de permitir que la producción de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica satisfaga los niveles de producción y consumo autorizados especificados en el anexo de la presente decisión y toda cifra autorizada en los años venideros;

7. Que las Partes incluidas en la lista del anexo de la presente decisión tengan toda la flexibilidad posible al procurar obtener la cantidad de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica en la medida necesaria para la fabricación de los inhaladores de dosis medidas, como se autoriza en el párrafo 1 supra, ya sea de las importaciones o de productores nacionales o de las existencias actuales;

8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas Médicas organice y emprenda una misión de expertos para examinar las cuestiones técnicas, económicas y administrativas que afecten a la transición de los inhaladores de dosis medidas que utilizan CFC hacia alternativas que no utilicen CFC en la Federación de Rusia, e informe de los resultados de esta misión a la 30ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta. Se pide al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que examine:

a. El estado de la transición en las empresas que fabrican inhaladores de dosis medidas que utilizan CFC;

b. Obstáculos técnicos, financieros, logísticos, administrativos o de otra índole a la transición;

c. Posibles opciones para vencer cualquier obstáculo y facilitar la transición.

Anexo

Autorizaciones de usos esenciales de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas en 2010*

Parte 2010
Argentina 178
Bangladesh 156,7
China 972,2
Egipto 227,4
Federación de Rusia 212
India 343,6
Irán (República Islámica del) 105
Pakistán 34,9
República Árabe Siria 44,68

* Obsérvese que la exención para los Estados Unidos correspondiente a 2010 fue autorizada en la decisión XX/2.