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Decisión XXI/23: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Somalia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXI/23
Fecha
Nov 8, 2009
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que Somalia ratificó el Protocolo de Montreal y las enmienda de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 1º de agosto de 2001 y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando además que, si bien Somalia aún no cuenta con un programa nacional aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, se ha presentado un programa nacional para que lo examine el Comité en su 59ª reunión y cuya aprobación se recomienda,

1. Que Somalia notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) en 2007 de 79,5 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 36,2 toneladas PAO para dichas sustancias controladas para ese año, y de que, por tanto, se considera que Somalia se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo para ese año;

2. Tomar nota, no obstante, de que el consumo de clorofluorocarbonos correspondiente a 2008 comunicado por Somalia se ajustaba a sus obligaciones relativas a las medidas de control de los clorofluorocarbonos establecidas en el Protocolo de Montreal para ese año;

3. Tomar nota con reconocimiento de que Somalia introdujo, como se pide en la decisión XX/19, un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que había entrado en vigor en octubre de 2009;

4. Tomar nota con reconocimiento también de la presentación por Somalia de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los clorofluorocarbonos del Protocolo, con arreglo al cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Somalia se compromete concretamente a:

a) Reducir el consumo de clorofluorocarbonos a no más de cero toneladas PAO en 2010, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Vigilar su sistema vigente de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, con inclusión de cupos de importación;

5. Instar a Somalia a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar su plan de acción y eliminar el consumo de clorofluorocarbonos;

6. Seguir de cerca los progresos de Somalia en relación con la ejecución de su plan de acción y la eliminación de los clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Somalia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;

7. Advertir a Somalia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar una Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrán consistir, entre otras cosas, en la posibilidad de adoptar las establecidas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;