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Decisión XXI/20: Incumplimiento por México en 2008 de las disposiciones del Protocolo por las que se rige el consumo de las sustancias controladas del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXI/20
Fecha
Nov 8, 2009
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-First Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que México ratificó el Protocolo de Montreal el 31 de marzo de 1988, la Enmienda de Londres el 11 de octubre de 1991, la Enmienda de Copenhague el 16 de septiembre de 1994, la Enmienda de Montreal el 28 de julio de 2006 y la Enmienda de Beijing el 12 de septiembre de 2007, y que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Observando también que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 96.073.703 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por México de conformidad con el artículo 10 del Protocolo,

1. Que México notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) de 88,0 toneladas PAO en 2008, cantidad que no corresponde a su compromiso establecido en la decisión XVIII/30 de reducir el consumo de tetracloruro de carbono a no más de 9,376 toneladas PAO en ese año, y que por tanto la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo para esa sustancia en ese año;

2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por México de un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del tetracloruro de carbono dispuestas en el Protocolo, con arreglo al cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, México se compromete concretamente a:

a) Reducir el consumo de tetracloruro de carbono a no más de cero toneladas PAO en 2009 y años posteriores;

b) Seguir de cerca su sistema de concesión de licencias para la importación y la exportación de sustancias que agotan el ozono, incluidas cuotas de importación;

3. Instar a México a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar su plan de acción dirigido a eliminar gradualmente el consumo de tetracloruro de carbono;

4. Seguir de cerca los progresos de México en relación con la ejecución de su plan de acción y la eliminación gradual del tetracloruro de carbono. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. A este respecto, México debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

5. Advertir a México que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes pueda adoptar respecto del incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir, entre otras cosas, la posibilidad de adoptar las medidas dispuestas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de tetracloruro de carbono a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;