Observando que Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo de Montreal el 30 de noviembre de 1993 y sus Enmiendas de Londres, Copenhague y Montreal el 11 de agosto de 2003 y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 3.421.231 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por Bosnia y Herzegovina de conformidad con el artículo 10 del Protocolo,
1. Que Bosnia y Herzegovina notificó un consumo anual de sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) de 22,1 toneladas PAO en 2007 y de 8,8 toneladas PAO en 2008, cantidades que exceden el nivel máximo de consumo autorizado a la Parte de 3,6 toneladas PAO para esas sustancias controladas en esos años, y que, por tanto, la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo para esas sustancias en esos años;
2. Tomar nota con reconocimiento de que Bosnia y Herzegovina ha presentado un plan de acción para asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los clorofluorocarbonos contenidas en el Protocolo, con arreglo al cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Bosnia y Herzegovina se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de clorofluorocarbonos a no más de:
i) Cero toneladas PAO en 2009;
ii) Cero toneladas PAO en 2010, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
b) Seguir de cerca su sistema de concesión de licencias para la importación y la exportación de sustancias que agotan el ozono, incluidas cuotas de importación;
3. Instar a Bosnia y Herzegovina a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar su plan de acción para la eliminación del consumo de clorofluorocarbonos;
4. Seguir de cerca los progresos que logre Bosnia y Herzegovina en la ejecución de su plan de acción y la eliminación de los clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. A este respecto, Bosnia y Herzegovina debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;
5. Advertir a Bosnia y Herzegovina de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar una Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían consistir, entre otras cosas, en la posibilidad de adoptar las establecidas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;