Observando que Bangladesh ratificó el Protocolo de Montreal el 2 de agosto de 1990, la Enmienda de Londres el 18 de marzo de 1994, la Enmienda de Copenhague el 27 de noviembre de 2000 y la Enmienda de Montreal el 27 de julio de 2001, y que está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que el que el Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 6 339 765 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo por Bangladesh,
1. Que Bangladesh notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) de 154,9 toneladas PAO en 2007 y de 158,3 toneladas PAO en 2008, que superan el consumo máximo permitido a la Parte de 87,2 toneladas PAO de esas sustancias controladas en esos años, y que, por lo tanto, la Parte se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control de esas sustancias previstas en el Protocolo correspondientes a esos años;
2. Observar con reconocimiento la presentación por Bangladesh de un plan de acción que asegurase su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del Protocolo para los clorofluorocarbonos en virtud del cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Bangladesh se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de clorofluorocarbonos a no más de:
i) 140 toneladas PAO en 2009;
ii) Cero toneladas PAO en 2010, con excepción de los usos esenciales que puedan autorizar las Partes;
b) Seguir de cerca su sistema de concesión de licencias para la importación y la exportación de sustancias que agotan el ozono, incluidas cuotas de importación;
3. Instar a Bangladesh a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para ejecutar su plan de acción dirigido a eliminar gradualmente el consumo de clorofluorocarbonos;
4. Seguir de cerca los adelantos logrados por Bangladesh en la aplicación de su plan de acción y la eliminación de clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. A este respecto, Bangladesh debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;
5. Advertir a Bangladesh que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar una Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas, la posibilidad de adoptar las medidas estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;