Observando con reconocimiento que 188 Partes de un total de 193 que debieron haber presentado los datos correspondientes a 2008 así lo han hecho, y que 64 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2009, de conformidad con la decisión XV/15,
Observando con preocupación, no obstante, que las Partes que figuran a continuación aún no han presentado sus datos correspondientes a 2008: Angola, Emiratos Árabes Unidos, Malta, Nauru, República Popular Democrática de Corea,
Observando que el hecho de no haber presentado sus datos correspondientes a 2008 de conformidad con el artículo 7 hace que esas Partes se encuentren en situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas con arreglo al Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes,
Observando también que la presentación tardía de datos por las Partes obstaculiza la supervisión y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de sus obligaciones establecidas en el Protocolo de Montreal,
Observando además que la presentación de información antes del 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a cumplir las medidas de control especificadas en el Protocolo,
1. Instar a las Partes mencionadas en la presente decisión, según proceda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar a la Secretaría con carácter de urgencia los datos que se requieren;
2. Pedir al Comité de Aplicación que examine nuevamente la situación de esas Partes en su siguiente reunión;
3. Alentar a las Partes a que sigan comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras, preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;