Reconociendo que el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío figura en el informe de evaluación del Grupo de Evaluación Científica de 2006 como uno de los usos aún no controlados de sustancias que agotan el ozono cuyas emisiones podrían retrasar la recuperación de la capa de ozono;
Teniendo presentes las hipótesis del informe de evaluación científica que calculan que el contenido total de cloro y bromo integrado en la atmósfera entre 2007 y 2050 (cloro estratosférico efectivo equivalente) se reduciría en un 3,2% si se eliminaran todas las emisiones de aplicaciones de cuarentena y previas al envío en 2015;
Teniendo presente que el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío sigue aumentando en algunas regiones;
Reconociendo los esfuerzos realizados por las Partes para eliminar o reducir el uso y las emisiones de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;
Observando que 22 Partes que no operan al amparo del artículo 5 y 54 Partes que operan al amparo de ese artículo han notificado el consumo para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, que otras 31 Partes que utilizaban metilbromuro para esas aplicaciones han reducido ese consumo a cero, que otras 14 Partes lo harán el año próximo y que otras 27 Partes tienen previsto dejar de consumirlo el 1º de enero de 2010;
Observando que el grupo de tareas del Grupo de Evaluación Técnica y Económica (GETE)[1] concluyó que había alternativas técnicamente viables que podían remplazar una gran parte de las aplicaciones de cuarentena y previas al envío del metilbromuro, especialmente en madera aserrada, material de embalaje de madera (ISPM 15), cereales, productos alimenticios semejantes, suelos antes de la siembra y troncos;
Consciente de que, en lo que atañe al cumplimiento de la norma ISPM 15 en particular, hay más de 6 000 instalaciones de tratamiento térmico certificadas en muchos países y de que en todo el mundo se dispone de alternativas que utilizan otros procedimientos (como plataformas de plástico o de cartón) que no requieren tratamiento alguno según la norma ISPM 15; observando también que la norma ISPM 15 alienta a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria a que promuevan el uso de tratamientos alternativos aprobados en la norma.
Observando, además, que actualmente se están examinando tratamientos alternativos en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Señalando la importancia de vigilar el uso del metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío y de que se informe al respecto según lo dispuesto en el artículo 7 con el objeto de evaluar la contribución de estas aplicaciones a las emisiones de metilbromuro en la atmósfera.
Consciente de que varias Partes han podido reducir el consumo en aplicaciones de cuarentena y previas al envío adoptando medidas normativas, como promover la adopción de alternativas, revisar los requisitos reglamentarios, permitir el uso de alternativas, establecer impuestos del tipo “quien contamina paga” a las importaciones de metilbromuro y/o limitar el uso en aplicaciones de cuarentena y previas al envío;
Observando que el uso y las emisiones de metilbromuro también pueden reducirse mediante mejoras técnicas en las prácticas de fumigación, como el uso de estructuras herméticas, la determinación de las dosis mínimas eficaces de metilbromuro, la vigilancia durante la fumigación para no tener que volver a fumigar, la utilización de equipo de recuperación y el tratamiento del material de embalaje de madera antes de cargar los contenedores y no de los contenedores cargados;
1. Recordar a las Partes sus obligaciones de informar datos anuales sobre el consumo de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío como se estipula en el artículo 7 y establecer y aplicar un sistema de concesión de licencias de exportación e importación de metilbromuro, incluso para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, conforme al artículo 4B;
2 Invitar a las Partes a que recopilen datos sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío conforme a la decisión XI/13, y a que consideren la posibilidad de utilizar el formado que figura en el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de abril de 1999;
3. Pedir al Grupo de Evaluación Técnica y Económica y a su Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro que, en consulta con otros expertos pertinentes y con la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, presente un informe para su examen por el Grupo de Trabajo de composición en su 30ª reunión, que incluya:
1) Un examen de la información disponible sobre viabilidad técnica y económica de alternativas y su disponibilidad estimada para las siguientes categorías de aplicaciones de cuarentena y previas al envío:
a. madera aserrada y material de embalaje de madera (ISPM 15);
b. cereales y productos alimenticios semejantes;
c. uso en suelos antes de la siembra;
d. troncos;
2) La disponibilidad actual y la tasa de penetración en el mercado de alternativas para los usos indicados en el apartado 1 supra, y su relación con los requisitos reglamentario y otros mecanismos de aplicación de esas alternativas;
3) Una actualización del cuadro 9.1 del informe del grupo de tareas de 2009, teniendo en cuenta la información recopilada en virtud del presente párrafo, estableciendo una distinción entre las Partes que operan al amparo del artículo 5 y las que no y entre aplicaciones de cuarentena y previas al envío por separado;
4) Una descripción del proyecto de metodología, que incluya hipótesis, limitaciones, parámetros objetivos, las variaciones dentro y entre países y cómo tenerlas en cuenta, que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica utilizaría, si las Partes así lo piden, para determinar la viabilidad técnica y económica de las alternativas, el impacto de su aplicación y los efectos de la restricción de las cantidades de producción y consumo de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;
4. Alentar a las Partes a que apliquen las mejores prácticas para reducir el uso y las emisiones de metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío, lo que podrá incluir el examen de las dosis de uso necesarias, los controles de hermeticidad, la vigilancia durante la fumigación y otras medidas para reducir al mínimo las dosis de metilbromuro y, en aplicaciones para las que no se disponga aún de alternativas, la recuperación y posible reutilización del metilbromuro, y a que examinen las necesidades de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío con miras a la posible introducción de otras medidas de mitigación, si procede;
5. Alentar a las Partes a que consideren la posibilidad de adoptar incentivos, como planes de depósito/descuento u otras medidas financieras, para promover la transición hacia alternativas financieros;
6. Alentar a las Partes o a las regiones a que utilicen el informe del equipo de tareas sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica para preparar documentos que resuman la información sobre opciones técnicas para reducir las emisiones, y sobre las tecnologías adoptadas que han sustituido el uso del metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío, las reducciones logradas, las inversiones necesarias, los costos de explotación y las estrategias de financiación;
7. Alentar a las Partes a que apliquen las recomendaciones de la tercera reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias establecida en virtud de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, a lo cual se hace referencia también en la decisión XX/6;
[1] Cuadro 9-1 (pág.138) del informe del grupo de tareas sobre aplicaciones de cuarentena y previas al envío de octubre de 2009.