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Decisión XX/9: Aplicación de las disposiciones sobre comercio previstas en el Protocolo de Montreal a los hidroclorofluorocarbonos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/9
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando la decisión XV/3 que aclara la definición de Estado que no sea Parte en este Protocolo respecto de las obligaciones contraídas por las Partes en las enmiendas de Copenhague y de Beijing del Protocolo de Montreal en relación con las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos,

Tomando nota de la decisión XIX/6, mediante la cual las Partes convinieron en acelerar la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos, incluido el establecimiento de una nueva fecha de congelación el 1º de enero de 2013 para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,

Reconociendo que la eliminación acelerada de los hidroclorofluorocarbonos, según se determina en la decisión XIX/6, adelanta de 2016 a 2013 las medidas de control de los hidroclorofluorocarbonos para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

1. Suprimir el apartado a) del párrafo 1 de la decisión XV/3, cuyo texto es el siguiente:

la expresión “Estado que no sea Parte en este Protocolo” que figura en el párrafo 9 del artículo 4 no se aplicará a los Estados que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo hasta el 1º de enero de 2016, fecha en que, con arreglo a lo dispuesto en las enmiendas de Copenhague y de Beijing , entrarán en vigor las medidas de control de la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos para los Estados que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;

y sustituirlo por:

la expresión “Estado que no sea Parte en este Protocolo” que figura en el párrafo 9 del artículo 4, no se aplicará a los Estados que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo hasta el 1º de enero de 2013, fecha en que, con arreglo a lo dispuesto en las enmiendas de Copenhague y de Beijing, entrarán en vigor las medidas de control de la producción y el consumo de hidroclorofluorocarbonos para los Estados que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo;