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Decisión XX/8: Curso práctico sobre un diálogo en relación con sustitutos de sustancias queagotan el ozono, que tienen un elevado potencial de calentamiento mundial

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/8
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que la transición del uso de sustancias que agotan el ozono, y su eliminación gradual, tienen repercusiones para la protección del sistema climático,

Reconociendo que en la decisión XIX/6 se exhorta a las Partes a que promuevan la selección de alternativas a los hidrofluorocarbonos para reducir al mínimo los impactos ambientales, en particular en el clima,

Reconociendo también que existe la posibilidad de establecer la coordinación entre el Protocolo de Montreal y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto para reducir las emisiones y disminuir las repercusiones de los hidrofluorocarbonos en el medio ambiente, y que las Partes en el Protocolo de Montreal y sus órganos asociados tienen una gran experiencia en esas esferas que podrían intercambiar,

Reconociendo además la necesidad de contar con más información sobre las repercusiones de las posibles transiciones del uso de sustancias que agotan el ozono a productos químicos con elevado potencial de calentamiento mundial, en particular los hidrofluorocarbonos,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que actualice los datos que figuran en el Suplemento del Informe Especial del IPCC/GETE 2005[7] y que presente un informe sobre la situación de los sustitutos de hidroclorofluorocarbonos, incluida una descripción de las diversas modalidades de uso, los costos, y la posible penetración de alternativas en el mercado, a más tardar el 15 de mayo de 2009;

2. Pedir a la Secretaría del Ozono que elabore un informe en el que se consignen las medidas de control que se aplican actualmente, los límites establecidos y los requisitos de presentación de información en relación con compuestos utilizables como sustitutos de sustancias que agotan el ozono y que se incluyen en acuerdos internacionales relacionados con el cambio climático;

3. Pedir a la Secretaría del Ozono que, en los casos en que sea apropiado, con el aporte de la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, convoque un diálogo de participación abierta entre las Partes sobre los sustitutos de sustancias que agotan el ozono con un elevado potencial de calentamiento mundial, en el que participen los grupos de evaluación y la Secretaría del Fondo Multilateral, y que se invite a los organismos de ejecución del Fondo, a otras secretarías de acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente y a organizaciones no gubernamentales competentes a fin de examinar cuestiones técnicas y normativas relacionadas con los sustitutos de sustancias que agotan el ozono, y que se haga especial hincapié en un intercambio de opiniones sobre la mejor manera de utilizar la experiencia del Protocolo de Montreal para hacer frente a la repercusión de los hidrofluorocarbonos, también con miras a potenciar al máximo los beneficios para el ozono y el clima de la pronta eliminación de los hidroclorofluorocarbonos prevista en el Protocolo de Montreal;

4. Alentar a las Partes a que incluyan en el curso práctico a sus expertos en materia de clima;

5. Que el diálogo sobre sustitutos de sustancias que agotan el ozono con un elevado potencial de calentamiento mundial al que se hace referencia supra se celebre justo antes de la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, y que en él se presten servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

6. Pedir a los Copresidentes del curso práctico que, en cooperación con la Secretaría del Ozono, preparen un informe resumido de los debates celebrados durante el diálogo y que informen sobre las deliberaciones al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 29ª reunión;

7. Invitar a un representante de una Parte que opera al amparo del párrafo número 1 del artículo 5 y a un representante de una Parte que no opera de esa manera para que funjan como copresidentes del curso práctico;

8. Pedir a la Secretaria del Ozono que comunique la presente decisión a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, y que aliente a la Secretaria a facilitar la decisión en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes en esa Convención para que examine la posibilidad de participar en el curso práctico;

[7] Disponible en el sitio web http://ozone.unep.org/Assessment_Panels/TEAP/Reports/TEAP_Reports/teap-s....