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Decisión XX/7: Gestión ambientalmente racional de los bancos de sustancias que agotanel ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/7
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Invitar a las Partes, a los organismos de financiación internacionales, incluido el Fondo Multilateral y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y otros agentes interesados, a que ofrezcan soluciones prácticas con el fin de obtener mejores conocimientos sobre la mitigación de las emisiones de sustancias que agotan el ozono y la destrucción de los bancos de sustancias que agotan el ozono, y sobre los costos relacionados con el acopio, el transporte, el almacenamiento y la destrucción de sustancias que agotan el ozono, especialmente en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal;

2. Pedir al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que considere sin tardanza la posibilidad de dar comienzo a proyectos experimentales con actividades de reunión, transporte, almacenamiento y destrucción de sustancias que agotan el ozono. Como una de las primeras prioridades el Comité Ejecutivo podría considerar proyectos que se ocupen especialmente de existencias consolidadas de sustancias que agotan el ozono con un alto potencial neto de calentamiento de la atmósfera, en una muestra representativa de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 de distintas regiones. Se da por sobreentendido que esta prioridad inicial no irá en detrimento de que se inicien proyectos experimentales de otro tipo, incluidos proyectos sobre halones y tetracloruro de carbono, en caso de que éstos tengan un importante valor de demostración. Además de proteger la capa de ozono, con estos proyectos se procurará generar datos prácticos y adquirir experiencia en las modalidades de gestión y financiación, lograr beneficios climáticos y explorar las oportunidades para procurar cofinanciación;

3. Alentar a las Partes a elaborar estrategias legislativas nacionales o regionales y otras medidas para evitar la liberación, fuga o emisión de sustancias que agotan el ozono, o considerar la posibilidad de mejorar en mayor medida la aplicación de esas estrategias o medidas, asegurando:

a) Una recuperación adecuada de sustancias que agotan el ozono de los equipos que contienen sustancias que agotan el ozono, durante los servicios de mantenimiento, su uso y al final de su vida útil, de ser posible en aplicaciones como la refrigeración, el acondicionamiento de aire, las bombas de calor, la protección contra incendios, los disolventes y los agentes de procesos;

b) El uso de las mejores prácticas y normas de rendimiento para evitar las emisiones de sustancias que agotan el ozono al final del ciclo de vida de los productos, ya sea gracias a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la reutilización como materia prima o la destrucción;

4. Alentar a todas las Partes a que elaboren o consideren la posibilidad de mejorar estrategias nacionales o regionales para la gestión de bancos, que incluyan disposiciones para combatir el comercio ilícito, aplicando las medidas enumeradas en la decisión XIX/12;

5. Invitar a las Partes a que presenten sus estrategias y actualizaciones posteriores a la Secretaría del Ozono lo antes posible, con el fin de intercambiar su información y experiencias, entre otros, con los interesados directos de otros acuerdos ambientales multilaterales, como el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Las estrategias se publicarán en el sitio web de la Secretaría del Ozono, que se actualizará en forma periódica;

6. Observar que todo proyecto que se ejecute de conformidad con la presente decisión, en los casos en que proceda, se implementará cumpliendo los requisitos nacionales, regionales o internacionales, como, por ejemplo, los estipulados en el Convenio de Basilea y el Convenio de Rotterdam;

7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que lleve a cabo un análisis amplio de la relación costo-beneficio de la destrucción de los bancos de sustancias que agotan el ozono, teniendo en cuenta los costos económicos y los beneficios ambientales relativos que traerá para la capa de ozono y el clima la destrucción, comparada al reciclado, la regeneración y la reutilización de esas sustancias. En particular, en el informe se deberían incluir los elementos siguientes:

a) Consolidación de todos los datos disponibles sobre bancos de sustancias que agotan el ozono y resumen de la información, señalándose los sectores en que la recuperación de sustancias que agotan el ozono es técnica y económicamente viable;

b) Niveles respectivos de las posibles cantidades de mitigación, tomando como base la división de los bancos de acuerdo a categorías de dificultad para acceder a ellos – menor, media, alta – según las sustancias, sectores, regiones y, en los casos en que sea posible, subregiones;

c) Evaluación de los beneficios y costos asociados a las clases respectivas de bancos en relación con su potencial de agotamiento del ozono y potencial de calentamiento de la atmósfera;

d) Exploración de los posibles "incentivos perversos" u otros efectos ambientales perjudiciales que pudieran acompañar a determinadas estrategias de mitigación, en particular en la recuperación y el reciclado para su reutilización;

e) Examen de las consecuencias positivas y negativas de la recuperación y destrucción de sustancias que agotan el ozono, incluidos los efectos directos e indirectos en el clima;

f) Examen de las consecuencias técnicas, económicas y ambientales de los mecanismos de incentivos destinados a promover la destrucción de excedentes de sustancias que agotan el ozono;

8. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un informe provisional con tiempo suficiente para que se pueda distribuir un mes antes de la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, y que presente el informe definitivo un mes antes de la 21ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal;

9. Pedir a la Secretaría del Ozono que, con la ayuda de la secretaría del Fondo Multilateral, celebre consultas con expertos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Junta Ejecutiva del Mecanismo para el Desarrollo Limpio, el Banco Mundial y otros expertos de financiación pertinentes con el fin de preparar un informe sobre las posibles oportunidades de financiación de la gestión y destrucción de bancos de sustancias que agotan el ozono, para presentarlo a las Partes para su examen y para la formulación de observaciones un mes antes de la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y, de ser posible, celebrar una única reunión de los expertos de las instituciones de financiación;

10. Que el informe a que se hace referencia en el párrafo 9 de la presente decisión se centraría en la descripción de posibles arreglos institucionales, posibles estructuras financieras, posibles pasos logísticos y, si procede, el marco jurídico necesario para cada unos de los elementos siguientes:

a) Recuperación;

b) Acopio;

c) Almacenamiento;

d) Transporte;

e) Destrucción;

f) Actividades de apoyo;

11. Pedir a la Secretaría del Ozono que realice un curso práctico con las Partes, en el que participarán también los grupos de evaluación del Protocolo de Montreal, la Secretaría del Fondo Multilateral y los organismos de ejecución del Fondo, y procure la participación de las secretarías de otros acuerdos ambientales multilaterales, organizaciones no gubernamentales y expertos de instituciones de financiación pertinentes en el examen de cuestiones técnicas, financieras y normativas relacionadas con la gestión y destrucción de bancos de sustancias que agotan el ozono y sus consecuencias para el cambio climático;

12. Que el curso práctico mencionado se realizará antes de la 29ª reunión el Grupo de Trabajo de composición abierta y que se prestarán servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

13. Examinar además, en la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, posibles medidas relacionadas con la gestión y destrucción de los bancos de sustancias que agotan el ozono a la luz del informe que presentará el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de conformidad con el párrafo 7 supra, el informe del Grupo de Trabajo que presentará la Secretaría de conformidad con el párrafo 9 supra, y los debates que surjan a partir del curso práctico mencionado en el párrafo 11 supra;

14. Pedir a la Secretaría del Ozono que transmita la presente decisión a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con tiempo suficiente como para que se la pueda examinar en la 14ª Conferencia de las Partes de la Convención y la Cuarta Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, sobreentendiéndose que la decisión no irá en perjuicio de ningún debate que en esos foros puedan celebrarse en relación con los bancos de sustancias que agotan el ozono;