Reconociendo que la utilización de metilbromuro con fines de cuarentena y previos al envío sigue siendo una utilización importante de una sustancia que agota el ozono que no está controlada, de conformidad con el párrafo 6 del articulo 2H del Protocolo de Montreal, y que en el informe de evaluación del Grupo de Evaluación Científica para 2006 se señaló que "las emisiones asociadas a la exenciones reiteradas y ampliadas y los usos con fines de cuarentena y previos al envío… podrían demorar la recuperación [de la capa de ozono]"[6],
Recordando que en el artículo 7 del Protocolo de Montreal se exige que todas las Partes presenten informes sobre la cantidad anual de metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al envío, y que en la decisión XI/13 se insta a las Partes a que apliquen procedimientos para vigilar los usos del metilbromuro por producto y cantidad para aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Recordando también la decisión VII/5 en que se insta a las Partes a que se abstengan de utilizar metilbromuro y utilicen, siempre que sea posible, tecnologías que no agoten la capa de ozono, y la decisión XI/13 en que se alienta a las Partes a que, en los casos en que sea técnica y económicamente viable, utilicen tecnologías de recuperación y reciclado hasta que se disponga de alternativas,
Reafirmando la importancia de gestionar, y cuando sea económica y técnicamente viable, sustituir el metilbromuro en las aplicaciones de cuarentena y previas al envío, como se indica en el preámbulo de la decisión XVII/15,
Subrayando que el metilbromuro es una potente sustancia que agota el ozono, y que esa sustancia y muchas de sus alternativas son sustancias peligrosas que han causado efectos potencialmente graves para la salud humana, principalmente en el caso de los trabajadores portuarios y de almacenes en algunas Partes,
Conociendo que muchas Partes han venido dependiendo del metilbromuro para sus transacciones comerciales y la conservación de la diversidad biológica, y que seguirán haciéndolo hasta tanto existan alternativas aceptadas para todos los usos de cuarentena y previos al envío,
Reconociendo los esfuerzos realizados por algunas Partes para eliminar o disminuir la utilización y las emisiones de metilbromuro con fines de cuarentena y previas al envío, ya sea mediante la adopción de alternativas o la utilización de tecnología de recuperación,
Reconociendo con agradecimiento los esfuerzos conjuntos de la Secretaría del Ozono y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en relación con el examen de alternativas al metilbromuro con fines fitosanitarios, en particular en el marco de la ISPM-15, y la recomendación de la Convención en virtud de la cual se alienta a las Partes a elaborar y poner en práctica estrategias para substituir o disminuir, o ambas cosas, el uso del metilbromuro en aplicaciones fitosanitarias,
Consciente de que el uso de metilbromuro con fines de cuarentena y previos al envío sigue aumentando en algunas regiones del mundo,
Reconociendo las deficiencias en materia de datos y la necesidad de contar con mejor información para analizar las tendencias en el uso con fines de cuarentena y previos al envío y para determinar además posibles soluciones para reducir las cantidades mundiales de metilbromuro necesarias para aplicaciones de cuarentena y previas al envío en el marco del Protocolo de Montreal,
1. Pedir a las Partes que todavía no lo hayan hecho, que notifiquen los datos sobre el uso de metilbromuro con fines de cuarentena y previos al envío, según se estipula en el párrafo 3 del artículo 7, antes de abril de 2009, y que a partir de esa fecha presenten informes anuales al respecto de conformidad con los requisitos y las decisiones del Protocolo;
2. Pedir a la Secretaría del Ozono que:
a) Actualice la definición de usos previos al envío que figura en el párrafo 5.6 de las Instrucciones/Directrices para la notificación de datos de manera que refleje la decisión XI/12;
b) Publique en su sitio web los datos de producción y consumo para el metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al envío facilitados por las Partes de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7;
3. Pedir al Comité de Aplicación que examine la presentación de informes sobre el uso del metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío con arreglo al párrafo 3 del artículo 7, de conformidad con el Procedimiento en caso de Incumplimiento previsto en el Protocolo de Montreal;
4. Pedir al Grupo de Evaluación Técnica y Económica que, en consulta con la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que examine toda la información pertinente actualmente disponible sobre el uso del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío y las emisiones conexas, para evaluar las tendencias en los principales usos, alternativas disponibles y otras opciones de mitigación, y obstáculos a la adopción de alternativas, o determine la información o las medidas que podrían ser necesarias para satisfacer esos objetivos. En la evaluación se debe tener en cuenta:
a) Una descripción de la mayoría de los volúmenes de metilbromuro utilizados en aplicaciones para fines de cuarentena y previas al envío, según los principales usos y plagas destinatarias;
b) La disponibilidad técnica y económica de sustancias y tecnologías alternativas para los principales usos del metilbromuro, por volumen, y de tecnologías de recuperación, contención y reciclado de metilbromuro;
c) Las aplicaciones de cuarentena y previas al envío para las que no hay alternativas disponibles hasta la fecha y un análisis del motivo por el que las alternativas no son técnica o económicamente viables, o no pueden adoptarse;
d) Ejemplos ilustrativos de reglamentaciones u otras medidas pertinentes que afecten directamente el uso de metilbromuro para tratamientos de cuarentena y previos al envío (incluida la información que se pide en la decisión X/11);
e) Otros obstáculos que impidan la adopción de alternativas al metilbromuro;
f) Proyectos en los que se demuestren alternativas técnica y económicamente viables, con inclusión de tecnologías de recaptura y destrucción del metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío;
5. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 29ª reunión un proyecto de informe basado en el análisis de la información disponible en el que se indiquen esferas en las que la información no es suficiente, se explique, cuando proceda, el motivo por el que los datos no eran suficientes y se presente una propuesta práctica respecto de la mejor manera de reunir la información necesaria para un análisis satisfactorio;
6. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un informe final en el que se destaquen las esferas en las que la información suficiente indique oportunidades para lograr disminuciones en el uso o las emisiones de metilbromuro para fines de cuarentena y previos al envío, incluida una lista de tecnologías de recaptura de metilbromuro disponibles para su examen por las Partes y, en los casos en que no exista suficiente información, una propuesta final sobre el acopio de datos para que las Partes la examine en su 21ª Reunión;
7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, de conformidad con su mandato, antes de la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, elabore una lista de las categorías de uso que algunas Partes, pero no otras, hayan determinado que se han clasificado como usos de cuarentena y previos al envío, y que se pida a esas Partes que, con antelación suficiente para su inclusión en su informe final a la 21ª Reunión de las Partes, proporcionen al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica información sobre el fundamento racional para haberlo hecho;
8. Pedir a la Secretaría del Ozono que, en cooperación con el Grupo de Evaluación Técnica y Económica, la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y otros órganos pertinentes organice, paralelamente a la 21ª Reunión de las Partes, un curso práctico para examinar el informe a que se hace referencia en el párrafo 4 de la presente decisión u otras aportaciones pertinentes, con miras a determinar posibles medidas en el futuro;
9. Pedir a la Secretaría del Ozono que, de conformidad con las decisiones XVII/15 y XVIII/14, refuerce la cooperación y la coordinación con la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
10. Alentar a las Partes a que, de conformidad con las recomendaciones de la tercera reunión de la Comisión sobre Medidas Fitosanitarias en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, establezcan una estrategia nacional en la que se describan medidas que las ayuden a disminuir el uso de metilbromuro para medidas fitosanitarias o disminuyan las emisiones de metilbromuro, o ambas cosas, y que, siempre que sea posible antes de la 21ª Reunión de las Partes, pongan esa estrategia a disposición de otras Partes por intermedio de la Secretaría del Ozono. La estrategia puede incluir las esferas de acción siguientes:
a) Sustituir el uso de metilbromuro;
b) Disminuir el uso de metilbromuro;
c) Disminuir físicamente las emisiones de metilbromuro;
d) Registrar con precisión el uso de metilbromuro para medidas fitosanitarias;
[6] Evaluación científica sobre el agotamiento del ozono: 2006, p. 21. Disponible en el sitio web http://ozone.unep.org/Assessment_Panel/SAP/Scientific_Assessment_2006/in....