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Decisión XX/4: Producción unificada de CFC para inhaladores de dosis medidas

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/4
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Reconociendo que el consumo y la producción de clorofluorocarbonos en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 cesarán a partir del 1º de enero de 2010, con posibles exenciones para usos esenciales,

Reconociendo también que muchas Partes que operan al amparo del párrafo 1 de artículo 5 importan inhaladores de dosis medidas sin clorofluocarbonos de Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,

Reconociendo que la producción unificada ofrece posibles ventajas respecto de las propuestas anuales para usos esenciales para satisfacer las necesidades de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica conforme a lo dispuesto en la decisión IV/25,

Observando que en el párrafo 12 de la decisión XVIII/16 se pidió al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que evaluara “la necesidad de una producción unificada y limitada de clorofluorocarbonos exclusivamente para inhaladores de dosis medidas tanto en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 como en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 de ese artículo”,

Observando también que el Comité de Opciones Técnicas sobre aplicaciones médicas presentó conclusiones sobre las cantidades de clorofluorocarbonos que podrían necesitarse en 2008 para inhaladores de dosis medidas únicamente para Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,

Reconociendo que el Comité de Opciones Técnicas sobre aplicaciones médicas ha informado de la necesidad de contar con información complementaria en relación con la producción unificada final para las Partes que operan al amparo del artículo 5, con excepción de una importante Parte productora,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que presente un informe a la 21ª Reunión de las Partes precedido de un informe preliminar a la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, sobre:

a) El posible calendario de la producción unificada final, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información presentada en las propuestas para 2010 y el hecho de que tal vez sea la primera vez que algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 preparen propuestas para usos esenciales para presentarlas en la 21ª Reunión de las Partes;

b) Opciones para el almacenamiento a largo plazo, la distribución y la gestión de las cantidades producidas de clorofluorocarbonos de calidad farmacéutica antes de que las Partes las necesiten, incluidos los métodos actuales utilizados por las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;

c) Opciones para reducir al mínimo la posibilidad de que en el marco de la producción unificada final se fabrique una cantidad excesiva o insuficiente de clorofluorocarbonos;

d) Disposiciones contractuales que podrían resultar necesarias, teniendo en cuenta los modelos que usan actualmente las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que presentan propuestas para usos esenciales de conformidad con la decisión IV/25;

e) Opciones para reducir la producción de clorofluorocarbonos de calidad no farmacéutica, conjuntamente con opciones para la eliminación final de dichos clorofluorocarbonos;

2. Pedir a la secretaría del Fondo Multilateral que informe a la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el estado de los acuerdos para la conversión de las fábricas de inhaladores de dosis medidas ubicadas en Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y la ejecución de los proyectos aprobados;