Consciente de que es inminente la eliminación en 2010 de determinadas sustancias controladas en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,
Deseosa de aplicar eficazmente el párrafo 7 de la decisión IV/25 y hacer que el proceso actual utilizado en relación con las exenciones para usos esenciales y las decisiones conexas se apliquen íntegramente tanto en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, con sujeción a las fechas de eliminación correspondientes a esas Partes, como en las Partes que no operan de esa manera,
Teniendo en cuenta que tal vez sea la primera vez que algunas Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 preparen propuestas para usos esenciales y, por consiguiente, tropiecen con dificultades al hacerlo,
1. Hacer las modificaciones que figuran a continuación a las decisiones que figuran infra:
a) Suprimir de las decisiones anteriores de las Partes las palabras “que no operan al amparo del artículo 5” o “por Partes que no operan al amparo del artículo 5” en los títulos o las disposiciones siguientes:
i) Título de las decisiones VIII/9, VIII/10, VIII/11, XI/14, XVII/5, XVIII/7, XIX/13;
ii) Decisión VIII/10, primera línea de los párrafos 1 a 9;
iii) Decisión XV/5, párrafos 2, 3, 5 a) y 6;
iv) Decisión XVIII/7, párrafos 2 y 3;
v) Decisión XVIII/16, primera línea del párrafo 7;
b) Suprimir de las decisiones anteriores de las Partes la expresión “que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal” en los títulos y las disposiciones siguientes:
i) Decisión XVII/5, párrafo 2;
ii) Decisión XIX/13, párrafos 2 y 3;
c) Suprimir y reemplazar en las decisiones anteriores de las Partes la mención de la fecha “1996” por las palabras “la eliminación gradual” en las disposiciones siguientes:
i) Decisión XVII/5, párrafo 2;
ii) Decisión XVIII/7, párrafo 2;
iii) Decisión XIX/13, párrafo 2;
d) Agregar un nuevo párrafo después del párrafo 3 de la decisión XVII/5 que diga:
3 bis Con referencia al párrafo 6 de la decisión XV/5, pedir a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que propongan a la Secretaría del Ozono una fecha con anterioridad a la 22ª Reunión de las Partes, antes de la cual se habrá propuesto una norma o reglamento para determinar el carácter no esencial de la gran mayoría de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas cuyo ingrediente activo no sea solamente salbutamol;
e) Agregar un nuevo párrafo después del párrafo 5 de la decisión IX/19 que diga:
5 bis. Pedir a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que presenten propuestas para usos esenciales de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas que a más tardar el 31 de enero de 2010 presenten a la Secretaría del Ozono una estrategia de transición inicial nacional o regional para su distribución a todas las Partes. Se alienta a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a que, cuando sea posible, elaboren y presenten a la Secretaría, el 31 de enero de 2009 o antes de esa fecha, una estrategia de transición inicial. Al preparar la estrategia de transición, las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 deben tener en cuenta la disponibilidad y el precio de los tratamientos del asma y las neumopatías obstructivas crónicas en países que actualmente importan inhaladores de dosis medidas que contienen clorofluorocarbonos;
f) Agregar un nuevo párrafo después del párrafo 2 de la decisión XII/2 que diga:
2 bis. Que el uso de todo producto inhalador de dosis medidas que contenga clorofluorocarbonos aprobado después del 31 de diciembre de 2008, excluyendo cualquier producto en proceso de registro y aprobado antes del 31 de diciembre de 2009, para el tratamiento del asma o las neumopatías obstructivas crónicas, o ambas, en una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5, no es un uso esencial a menos que el producto satisfaga los criterios estipulados en el inciso a) del párrafo 1 de la decisión IV/25;
g) Agregar un nuevo párrafo después del párrafo 4 de la decisión XV/52 que diga:
4 bis. Que no se autorizarán cantidades de clorofluorocarbonos para usos esenciales después del comienzo de la 21ª Reunión de las Partes si la Parte proponente que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no ha presentado a la Secretaría del Ozono, con tiempo suficiente para que las Partes lo examinen en la 29ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, un plan de acción preliminar relativo a la eliminación gradual de la utilización en el país de los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos cuyo único ingrediente activo sea el salbutamol;
2. Que tanto las Partes que presentan propuestas de exenciones para usos esenciales como el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica al examinar propuestas de exenciones para usos esenciales examinarán las decisiones señaladas supra en su forma enmendada cuando examinen propuestas de usos esenciales en 2009 y posteriormente, con sujeción a cualesquiera otras decisiones que las Partes adopten en el futuro;
3. Pedir a la Secretaría que en la siguiente revisión del manual del Protocolo de Montreal se incluyan los cambios mencionados supra en las decisiones pertinentes de las Partes incluidas en el manual, y que en ese manual se señale que en las decisiones conexas se incluyen las modificaciones aprobadas en la presente decisión;
4. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que refleje los párrafos 1 a 3 supra en una versión revisada del manual sobre propuestas de usos esenciales y que formule, para que las Partes las examine, sugerencias de cambios apropiados al manual, e indique el plazo para hacer esos cambios;