Observando que Somalia ratificó el Protocolo de Montreal y las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing el 1º de agosto de 2001 y está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Observando también que Somalia no tiene un programa del país aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal,
Reconociendo los graves problemas a que hace frente Somalia en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal, y reconociendo además el progreso realizado por la Parte a pesar de esos problemas,
Observando que Somalia notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) en 2007 de 79,5 toneladas PAO, que excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 36,2 toneladas PAO de esas sustancias controladas para ese año y que, dada la falta de nuevas aclaraciones, cabe suponer que Somalia se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control especificadas en el Protocolo,
Observando asimismo que Somalia notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en 2006 de 18,8 toneladas PAO y en 2007 de 13,2 toneladas PAO, que excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 8,8 toneladas PAO de esas sustancias controladas para esos años, y que por tal motivo Somalia se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo para los halones,
1. Observar con reconocimiento la presentación por Somalia de un plan de acción que asegure su rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de los halones, en virtud del cual, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, Somalia se compromete concretamente a:
a) Reducir el consumo de halones a no más de:
i) 9,4 toneladas PAO en 2008;
ii) 9,4 toneladas PAO en 2009;
iii) Cero toneladas PAO en 2010, con excepción de los usos esenciales que pueden autorizar las Partes;
b) Instituir un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, que incluya cupos de importación, para fines de diciembre de 2009;
2. Pedir a Somalia que presente a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 31 de marzo de 2009, para su examen por el Comité de Aplicación en su siguiente reunión, un plan de acción con parámetros de referencia con plazos específicos que aseguren su rápido retorno a una situación de cumplimiento respecto de su consumo de CFC;
3. Instar a Somalia a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para poner en práctica su plan de acción para eliminar el consumo de halones y aplicar su sistema de concesión de licencias, y a que participe en actividades de redes a nivel regional;
4. Pedir al Comité Ejecutivo que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero, considere la posibilidad de adoptar medidas innovadoras de asistencia a la Parte, por conducto de los organismos de ejecución del Fondo Multilateral, para poner en práctica su plan de acción con miras a eliminar el consumo de halones y aplicar su sistema de concesión de licencias, incluidas, entre otras, la concienciación, el fortalecimiento institucional y la asistencia técnica;
5. Seguir de cerca los adelantos logrados por Somalia en la puesta en práctica de su plan de acción para eliminar los halones, y la aplicación de su sistema de concesión de licencias;
6. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Somalia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;
7. Advertir a Somalia de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar una Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que no se mantenga en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrán incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de halones a los que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;