Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XX/18: Posible incumplimiento en 2006 de las disposiciones del Protocolo de Montreal que rigen el consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) por las Islas Salomón y solicitud de un plan de acción y de datos para el año 2007

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/18
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que las Islas Salomón ratificaron el Protocolo de Montreal el 17 de junio de 1993 y las enmiendas de Londres y Copenhague el 17 de agosto de 1999, de que están clasificadas como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y de que su programa del país fue aprobado por el Comité Ejecutivo, en marzo de 2002,

Tomando nota también de que el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 119 233 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento por las Islas Salomón de conformidad con el artículo 10 del Protocolo,

Tomando nota además de que las Islas Salomón notificaron un consumo anual de la sustancia controlada del grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos) en 2006 de 1,4 toneladas PAO, lo cual excede el nivel de consumo máximo autorizado a la Parte de 1,1 toneladas PAO para esa sustancia controlada para ese año, y de que, por tanto, en ausencia de más aclaraciones se considera que las Islas Salomón se encuentran en una situación de incumplimiento de las medidas de control previstas en el Protocolo,

Tomando nota de que las Islas Salomón todavía no han presentado sus datos de sustancias que agotan el ozono correspondientes a 2007, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo, con lo cual la Parte se encuentra en una situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal,

1. Pedir a las Islas Salomón que presenten a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 31º de marzo de 2009, para su examen por el Comité de Aplicación en su próxima reunión, una explicación de su exceso de consumo en 2006, junto con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos para asegurar el rápido retorno de la Parte a una situación de cumplimiento;

2. Pedir asimismo a las Islas Salomón que presenten los datos pendientes correspondientes a 2007, con carácter urgente y preferiblemente a más tardar el 31 de marzo de 2009, a tiempo para que el Comité los examine en su 42ª reunión;

3. Seguir de cerca los adelantos logrados por las Islas Salomón respecto de la eliminación de los clorofluorocarbonos. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, las Islas Salomón deberían seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

4. Advertir a las Islas Salomón que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en caso de que no retornen a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de clorofluorocarbonos, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;