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Decisión XX/16: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por el Ecuador

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/16
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Observando que el Ecuador ratificó el Protocolo de Montreal el 30 de abril de 1990, la Enmienda de Londres el 23 de febrero de 1993, la Enmienda de Copenhague el 24 de noviembre de 1993 y la Enmienda de Montreal el 16 de febrero de 2007, está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y su programa del país fue aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal en febrero de 1992,

Observando también que el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 6 352 995 dólares con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento del Protocolo por el Ecuador de conformidad con el artículo 10 del Protocolo,

Observando asimismo que el Ecuador notificó un consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) correspondiente a 2007 de 122,4 toneladas PAO, lo cual excede el consumo máximo autorizado a la Parte de 53,0 toneladas PAO para la sustancia controlada durante ese año, y que por tal motivo el Ecuador se encuentra en situación de incumplimiento de las medidas de control del metilbromuro establecidas en el Protocolo para el metilbromuro en 2007,

1. Dejar constancia con reconocimiento de que el Ecuador presentó un plan de acción para asegurar su pronto retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control del metilbromuro, establecidas en el Protocolo, según las cuales y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, el Ecuador se compromete concretamente a:

a) Reducir el consumo de metilbromuro a no más de:

i) 52,8 toneladas en 2008 y en cada año calendario civil posterior hasta 2014;

ii) Cero toneladas PAO en 2015, salvo para usos críticos que puedan autorizar las Partes;

b) Controlar su sistema de concesión de licencias de importación y exportación para sustancias que agotan el ozono;

2. Instar al Ecuador a que, en cooperación con los organismos de ejecución pertinentes, ejecute su plan de acción para eliminar el consumo de metilbromuro;

3. Seguir de cerca los adelantos logrados por el Ecuador en la ejecución de su plan de acción y la eliminación del metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. A este respecto, el Ecuador debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento;

4. Advertir al Ecuador de que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que pueda adoptar una Reunión de las Partes respecto del incumplimiento, en caso de que no permanezca en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrán incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro, al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;