Observando que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se dispone que las Partes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que introduzcan sus sistemas de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, deben informar a la Secretaría del establecimiento y funcionamiento de dicho sistema,
Tomando nota con reconocimiento de que 159 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias de importación y exportación para las sustancias que agotan la capa de ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda,
Tomando nota con reconocimiento también de que 18 Partes en el Protocolo que no han ratificado aún la Enmienda de Montreal han establecido también sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,
Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias ofrecen las ventajas de poder hacer una vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,
1. Alentar a todas las demás Partes en el Protocolo que todavía no han ratificado la Enmienda de Montreal a que la ratifiquen y establezcan sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, si aún no lo han hecho;
2. Instar a todas las Partes que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias para las sustancias que agotan el ozono a que aseguren que estén estructuradas de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y velen por que se apliquen y cumplan con eficacia;
3. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de los sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;