1. Tomar nota con reconocimiento de los informes presentados en 2007 y 2008 por las 18 Partes que figuran a continuación de conformidad con el artículo 9 del Protocolo de Montreal: Argentina, Belice, Bosnia y Herzegovina, Costa Rica, Chipre, España, Letonia, Líbano, Lituania, México, Namibia, Noruega, Omán, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Uganda y Zambia;
2. Recordar que en el párrafo 3 del artículo 9 se prescribe que, cada dos años después de la entrada en vigor del Protocolo de Montreal, que entró en vigor en 1989, cada Parte presentará a la Secretaría un resumen de las actividades que ha realizado con arreglo a ese artículo, y que entre las actividades pertinentes figuran la promoción de las investigaciones y el desarrollo, el intercambio de información sobre tecnologías para disminuir las emisiones de las sustancias que agotan la capa de ozono, alternativas a la utilización de sustancias controladas y los costos y beneficios de las estrategias de control pertinentes, y el fomento de la concienciación acerca de los efectos ambientales de las emisiones de las sustancias controladas y otras sustancias que agotan la capa de ozono;
3. Reconocer que la información relativa a la obligación de presentar informes con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 puede generarse mediante esfuerzos cooperativos realizados en el contexto de redes regionales del ozono, actividades efectuadas por administradores de investigaciones del ozono en el marco del artículo 3 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, la participación de las Partes en la labor de evaluación del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica con arreglo al artículo 6 del Protocolo de Montreal e iniciativas nacionales en materia de fomento de la concienciación del público;
4. Tomar nota de que la presentación de informes con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo puede efectuarse mediante medios electrónicos;
5. Pedir a la Secretaría que intercambie la información notificada con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo con otras Partes a través del sitio web de la Secretaría;