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Decisión XX/13: Informes presentados por las Partes de conformidad con el artículo 9 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/13
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento de los informes presentados en 2007 y 2008 por las 18 Partes que figuran a continuación de conformidad con el artículo 9 del Protocolo de Montreal: Argentina, Belice, Bosnia y Herzegovina, Costa Rica, Chipre, España, Letonia, Líbano, Lituania, México, Namibia, Noruega, Omán, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Uganda y Zambia;

2. Recordar que en el párrafo 3 del artículo 9 se prescribe que, cada dos años después de la entrada en vigor del Protocolo de Montreal, que entró en vigor en 1989, cada Parte presentará a la Secretaría un resumen de las actividades que ha realizado con arreglo a ese artículo, y que entre las actividades pertinentes figuran la promoción de las investigaciones y el desarrollo, el intercambio de información sobre tecnologías para disminuir las emisiones de las sustancias que agotan la capa de ozono, alternativas a la utilización de sustancias controladas y los costos y beneficios de las estrategias de control pertinentes, y el fomento de la concienciación acerca de los efectos ambientales de las emisiones de las sustancias controladas y otras sustancias que agotan la capa de ozono;

3. Reconocer que la información relativa a la obligación de presentar informes con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 puede generarse mediante esfuerzos cooperativos realizados en el contexto de redes regionales del ozono, actividades efectuadas por administradores de investigaciones del ozono en el marco del artículo 3 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, la participación de las Partes en la labor de evaluación del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica con arreglo al artículo 6 del Protocolo de Montreal e iniciativas nacionales en materia de fomento de la concienciación del público;

4. Tomar nota de que la presentación de informes con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo puede efectuarse mediante medios electrónicos;

5. Pedir a la Secretaría que intercambie la información notificada con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo con otras Partes a través del sitio web de la Secretaría;