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Decisión XX/12: Datos e información suministrados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XX/12
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twentieth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomando nota con reconocimiento de que 189 Partes de un total de 191 que debían presentar datos correspondientes a 2007 ya lo han hecho, y de que 75 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2008, conforme a la decisión XV/15;

2. Tomar nota, sin embargo, de que, hasta la fecha, las Partes siguientes todavía no han presentado datos correspondientes a 2007: Islas Salomón y Tonga;

3. Tomar nota de que ese hecho hace que las Partes antes mencionadas se encuentren en una situación de incumplimiento de las obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal hasta tanto la Secretaría no reciba los datos pendientes;

4. Instar a esas Partes a que, cuando proceda, colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar los datos requeridos a la Secretaría con carácter de urgencia, y pedir al Comité de Aplicación que, en su siguiente reunión, examine nuevamente la situación de esas Partes;

5. Tomar nota también de que la presentación tardía de datos por las Partes impide al Comité de Aplicación y a la Reunión de las Partes supervisar y evaluar con eficacia el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;

6. Tomar nota además de que la presentación al 30 de junio de cada año facilita muchísimo la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal de asistencia a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el cumplimiento de las medidas de control estipuladas en el Protocolo de Montreal;

7. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente, antes del 30 de junio cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;