1. Instruir al Tesorero que prorrogue el mecanismo de tipo de cambio fijo hasta el período 2009–2011;
2. Que las Partes que opten por pagar sus cuotas al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal en su moneda nacional calculen sus aportaciones sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas durante el semestre que comenzó el 1º de enero de 2008;
3. Que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 infra, las Partes que no opten por pagar en su moneda nacional según lo establecido en el mecanismo de tipo de cambio fijo sigan efectuando sus pagos en dólares de los EE.UU.;
4. Que ninguna Parte cambie la moneda seleccionada para efectuar sus pagos durante el trienio 2009–2011;
5. Que sólo las Partes con fluctuaciones de la tasa de inflación inferiores al 10%, según las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional, durante el trienio precedente reunirán los requisitos para valerse del mecanismo de tipo de cambio fijo;
6. Instar a las Partes a que paguen sus cuotas al Fondo Multilateral íntegramente y cuanto antes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la decisión XI/6;
7. Acordar que, si se va a utilizar el mecanismo de tipo de cambio fijo para el período de reposición 2012–2014, las Partes que opten por pagar sus cuotas en moneda nacional calculen sus cifras sobre la base del tipo de cambio medio de las Naciones Unidas correspondiente al semestre que comienza el 1º de enero de 2011;