Tomando nota con reconocimiento de la labor del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas Médicas,
Teniendo en cuenta las previsiones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que la fabricación de inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos cesará para fines de 2009 y, sobre la base de su análisis y monitoreo de la transición durante el último decenio a tratamientos para el asma y las neumopatías obstructivas crónicas sin clorofluorocarbonos la evaluación del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que será posible lograr la eliminación de inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos para 2010,
Considerando la conclusión del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que existen alternativas técnicamente satisfactorias a los inhaladores de dosis medidas con clorofluorocarbonos para los agonistas beta de corta duración y otras categorías terapéuticas para el tratamiento del asmas y las neumopatías obstructivas crónicas,
Teniendo presente que, de conformidad con la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos para inhaladores de dosis medidas no podrá considerarse como un uso esencial si existen productos alternativos o sustitutos técnica y económicamente viables aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que los Estados Unidos han demostrado su compromiso al asignar, en su proceso nacional, únicamente la cantidad estrictamente indispensable para proteger la salud pública mediante una propuesta de reglamentación en virtud de la cual se asignarían 125,3 toneladas para 2007,
Consciente de que en virtud del párrafo 8 de la decisión XII/2 se permite la transferencia de clorofluorocarbonos entre las empresas que fabrican inhaladores de dosis medidas,
1. Autorizar los niveles de producción y consumo para 2007 y 2008 necesarios para satisfacer los usos esenciales de clorofluorocarbonos para la fabricación de inhaladores de dosis medidas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas especificados en el anexo III del presente informe;
2. Que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, cuando concedan licencias, autorizar o asignar exenciones para usos esenciales de clorofluorocarbonos a un fabricante de inhaladores de dosis medidas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas, tengan en cuenta la existencia de sustancias controladas anteriores y posteriores a 1996, descritas en el apartado b) del párrafo 1 de la decisión IV/25, de tal modo que el fabricante no mantenga más que el suministro operacional necesario para un año;
3. Que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 pidan a las empresas que soliciten exenciones para usos esenciales para inhaladores de dosis medidas que demuestren que están haciendo esfuerzos, con la diligencia oportuna, en la esfera de la investigación y el desarrollo de productos sin clorofluorocarbonos alternativos a sus productos y están tratando con toda diligencia de conseguir la aprobación de productos alternativos sin clorofluorocarbonos para sus mercados internos y de exportación con el fin de lograr la transición de esos mercados a productos sin clorofluorocarbonos;