1. Tomar nota de que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se dispone que las Partes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que introduzcan sus sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, deben informar a la Secretaría del establecimiento y funcionamiento de dicho sistema;
2. Tomar nota con reconocimiento de que 124 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias de importación y exportación, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda;
3. Tomar nota con reconocimiento asimismo de que 30 Partes en el Protocolo que no han ratificado aún la Enmienda de Montreal han establecido también sistemas de concesión de licencias de importación y exportación;
4. Reconocer que los sistemas de concesión de licencias ofrecen los siguientes beneficios: vigilancia de las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono; prevención del comercio ilícito; y facilitación de la recopilación de datos;
5. Observar que las Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo que todavía no han establecido sistemas de concesión de licencias se encuentran en situación de incumplimiento del artículo 4B del Protocolo y pueden quedar sujetas al procedimiento relativo al incumplimiento en el marco del Protocolo;
6. Instar a las 23 Partes restantes en la Enmienda de Montreal a que presenten información a la Secretaría sobre el establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación, y a las Partes que no los hayan establecido todavía a que lo hagan con carácter de urgencia;
7. Alentar a todas las demás Partes en el Protocolo de Montreal que todavía no han ratificado la Enmienda de Montreal a que la ratifiquen y establezcan sistemas de concesión de licencias de importación y exportación, si aún no lo han hecho;
8. Instar a todas las Partes que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias a que garanticen y velen por su aplicación y cumplimiento efectivos;
9. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de sistemas de concesión de licencias por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;